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El juzgado anula la retirada del 'Hijo adoptivo' de Sabero a Martín Villa y éste renuncia al reconocimiento

El pleno del ayuntamiento le retiró por unanimidad este título concedido en 1972

El empresario y político leonés Rodolfo Martín Villa durante una entrevista en Televisión Española / RTVE

León

El juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de León ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Sabero conforme al cual se retiraba a Rodolfo Martín Villa el título honorífico de ‘Hijo adoptivo’ de la localidad que le fue concedido en 1972. Fue el propio Martín Villa quien se decidió a llevar a los tribunales este trámite al no estar de acuerdo con los criterios seguidos por la corporación municipal, la cual, por unanimidad, retiraba el título a propuesta del grupo Izquierda Unida en Común en septiembre de 2017. En el mismo pleno, también le fue retirada al dictador Francisco Franco la Medalla de Oro de la localidad.

Martín Villa recurrió el acuerdo ante los tribunales al estimar que éste “se habría adoptado por razones meramente políticas, con falsedades y sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica, vulnerando su derecho de defensa”. En concreto, el político leonés basaba su pretensión en que el acuerdo plenario partía de un error al considerar que el reconocimiento como ‘Hijo adoptivo’ le fue otorgado en 1972 “no por su persona sino como jefe del movimiento nacional”, cuando, según Martín Villa, se le concedió “por su apoyo y contribución al municipio de Sabero por facilitar la construcción de unas viviendas sociales en dicho municipio”.

Ahora, la sentencia dictada por el contencioso administrativo recuerda que para ajustarse a la ley, el acuerdo de retirada de este reconocimiento exigía la tramitación de un expediente administrativo en el que se justificase de manera razonada por parte del Ayuntamiento de Sabero los motivos concretos por los que tomaba esta decisión para “acreditar, en consecuencia, que tal título no se le había concedido a título privado o concurriendo los presupuestos del artículo 15.2 de la Ley de Memoria Histórica”. El juez destaca que “el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Sabero adolece de tal falta de contenido que ni tan siquiera se incluía el acuerdo por el cual se nombraba hijo adoptivo a Rodolfo Martín Villa”. De hecho, la sentencia dictada asegura que fue solo en contestación a la demanda cuando Sabero ha procedido a aportar documentación relevante que tendría que haberse incluido en el expediente administrativo previo que se utilizó para aprobar, de manera unánime, la moción del grupo Izquierda Unida en común”.

El fallo judicial admitía recurso si bien el Ayuntamiento de Sabero ha optado por no acudir al instancias superiores que, en este caso sería el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. También obligaba al propio consistorio a hacerse cargo de un tercio de las costas del proceso judicial abierto tras el acuerdo municipal.

Tras conocer la sentencia, Rodolfo Martín Villa ha enviado un escrito al Ayuntamiento de Sabero en la que comunica su renuncia al título de ‘Hijo adoptivo’ de la localidad y le pide que el mismo importe de las costas a las que tendrá que hacer frente el consistorio sea destinado a servicios municipales de carácter social.

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