Historia
Iglesia católica

Podemos pide los datos de los bienes públicos inmatriculados por la Iglesia

La formación presenta una proposición para que el Gobierno de Cantabria elabore un estudio

Iglesia de San Vicente de la Barquera. / Getty Images

Santander

Podemos ha registrado en el Parlamento de Cantabria una proposición no de ley para instar al Gobierno autonómico a que elabore un estudio con todos los bienes inmatriculados en la Comunidad desde 1978 hasta 2015 a favor de la Iglesia católica, con el objeto de reclamar su titularidad si la inmatriculación fue realizada sin la existencia de un título material y previo.

Además, Podemos quiere conocer el impacto de las inmatriculaciones de la Iglesia en la gestión, conservación y difusión de bienes incluidos en el catálogo general de Patrimonio Histórico de Cantabria.

Tras registrar la proposición, la diputada de Podemos Verónica Ordóñez ha señalado que, si bien conocemos que monumentos como las cuatro colegiatas cántabras, la iglesia de Santa María del Puerto (Santoña) o la Estela de Barros fueron registrados por primera vez por la Iglesia, "desconocemos cuántos más pueden haber pasado a formar parte de la propiedad de la jerarquía eclesiástica".

Ordóñez ha indicado que a nivel nacional y autonómico no existe un inventario de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica desde la firma del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, mediante el que se regulan las relaciones económicas entre ambas partes, y que fue ratificado en Cortes Generales el 4 de diciembre de 1979.

Dicho acuerdo implicaba la exención de impuestos en determinadas actividades (culto, actividad pastoral, sacralización, apostolado) de la Iglesia Católica, siendo "total y permanente" en la exención de impuestos "sobre la renta y el patrimonio".

"El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto de carácter municipal y, por tanto, fundamental para la hacienda local. Es necesario conocer el número de bienes inmuebles de la Iglesia Católica que se acogen a la exención de este impuesto y determinar si su uso se ajusta a actividades propiamente religiosas o a aquellas reconocidas por los acuerdos", ha dicho.

Respecto a la capacidad de inmatriculación, ha explicado que hay que retrotraerse hasta la dictadura franquista cuando la Ley Hipotecaria que se aprobó el 8 de febrero de 1946 estableció la posibilidad de inmatricular los bienes de la Iglesia Católica a través de un certificado de dominio emitido por un diocesano que podía inscribir los bienes eclesiásticos.

Y, ha añadido, en 1998 el Gobierno del Partido Popular presidido por José María Aznar modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, recuperando los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario.

"El primero equipara a la Iglesia con la Administración Pública, otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin aportar título. El segundo artículo equipara a los diocesanos con notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble, atendiendo a los argumentos que él mismo exponga", ha explicado la diputada de la formación morada.

Según ha señalado, fue "la presión ciudadana y política, arropada por colectivos de cristianos de base, desveló numerosos escándalos, llegando incluso al Tribunal europeo de Derechos Humanos, provocando así la aprobación de la Ley 13/2015, que modificó la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado".

"Pero lo hizo sin efectos retroactivos, por lo que se produjo una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad. Ambos artículos fueron incluso reprobados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. A día de hoy se desconoce qué inmuebles accedieron al registro de la propiedad por la vía de estos artículos hoy derogados", ha alertado.

Por ello, según Podemos, "para garantizar el cumplimiento de la Constitución y el principio de igualdad tributaria es necesario un registro de bienes de la Iglesia Católica para su efectiva catalogación".

"Debe quedar claro que el posible uso litúrgico no condiciona en absoluto la propiedad, que muchos de ellos han sido construidos y restaurados con dinero público o del pueblo y que sobre la inmensa mayoría de los mismos pesa la responsabilidad pública de su tutela cultural y patrimonial", ha añadido.

 
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