Tribunales
Violencia machista

Dos casos de malos tratos a mujeres en pueblos de Cuenca en siglos pasados

La violencia hacia las mujeres no es solo una lacra social actual. Los archivos conservan documentos que atestiguan casos de maltrato a lo largo de la historia

El 25 de noviembre se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. / Getty Images

Cuenca

Con motivo de la conmemoración este 25 de noviembre del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, Almudena Serrano, rescata para el espacio Así dicen los documentos, que se emite cada jueves en Hoy por Hoy Cuenca, dos casos de malos tratos ocurridos en la provincia, uno en San Clemente en el siglo XV y otro en Castillejo de la Sierra en 1800.

Dos casos de malos tratos a mujeres en pueblos de Cuenca en siglos pasados

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Vamos a dar a conocer dos casos de ‘malos tratamientos’, que era como se referían a los malos tratos en los procesos criminales que se conservan. La violencia en la sociedad, en general, no era infrecuente. Y la que se ejercía contra las mujeres, en particular, bastante abundante, según podemos leer en los muchísimos casos que se han conservado.

Vamos a dar a conocer dos procesos criminales que se conservan, uno en el Archivo Municipal de San Clemente, según hechos denunciados ya en el año 1485, y el segundo caso se relata en un expediente criminal más cercano a nuestros días, ocurrido en el año 1800, en Castillejo de la Sierra, entonces aldea de Cuenca.

‘Malos tratamientos’ era como se referían a los malos tratos en los procesos criminales que se conservan en los archivos. / EFE

San Clemente

En este primer caso, la protagonista es Juana del Castillo, vecina de San Clemente. Los hechos sucedidos y que dieron lugar al proceso criminal fueron un intento de violación que sufrió Juana en su propia casa, cuando Alonso Rodríguez se presentó ante ella con tan malignos propósitos. Todo esto nos lo cuenta en el testimonio recogido en el siguiente documento, que mandaron escribir los Reyes Católicos porque hasta la suprema justicia impartida por los reyes llegó el caso de Juana:

‘Estando de noche en vuestra casa vino a vos Alonso Rodriguez, el moço, ya difunto, vezino que fue de la dicha villa, a requerir de amores.

E que vos le dijistes que saliese de vuestra casa e se fuese a donde quisiese con aquella demanda, y quel dicho Alonso Rodriguez, con poco temor de Dios e de nuestra justiçia, començó a tratar de vos por vos forçar.

E que vos, por defender dél, tomastes un palo e le distes con él en la caveça, de lo qual el dicho Alonso Rodríguez fue muerto’.

Aquí tenemos a una joven, Juana del Castillo, que, sin dudarlo, se defendió como pudo y con lo primero que tuvo a mano, de su agresor, que quería violentarla sin ella consentir, y que para defenderse le dio tal estacazo que lo mató.

El número de atención a las víctimas es el 016, es gratuito, no deja rastro en la factura pero hay que borrarlo de la lista de llamadas del móvil. / Cadena SER

Según se lee en el documento, ella, lógicamente, no quería matarlo, sólo defenderse del mozo que quería ir contra su honor en su propia casa. Lo peculiar de este expediente fue que tuvieron que intervenir los Reyes Católicos porque los parientes del muerto la denunciaron, aunque los reyes tuvieron en cuenta que ella no quería matarlo sino defenderse. Y eso fue lo que prevaleció en la corte real, además de otras cuestiones no menos importantes, aunque de entrada, ella fue denunciada.

‘Por lo qual, los parientes del dicho Alonso Rodríguez ovieron dado queja de vos ante la nuestra justiçia de la dicha villa, los quales a su pedimiento ovieron començado a proceder contra vos’.

Pero, aunque la denunciaron, en el transcurso del proceso, ‘como supieron la verdad del caso, los parientes del dicho Alonso Rodríguez, viendo que vos, con justa razón, le ovistes dado el dicho palo, e que érades syn culpa alguna de la dicha muerte, os ovieron perdonado, segund paresçía por cierto testimonio signado de escrivano público, que dello ante nos fue presentado’.

Los archivos conservan documentos que atestiguan casos de maltrato a lo largo de la historia. / Europa Press

En el desarrollo de la justicia en siglos pasados fue determinante y una posibilidad que libraba de la pena máxima, el hecho de contar con el perdón de la parte ofendida. El perdón se reguló en las Siete Partidas y fue eficaz a la hora de solicitar el perdón real, como es el caso de Juana. Pero se entendía que para que hubiese indulto de una pena debía existir previamente el perdón de la parte ofendida, si la había.

Y así ocurrió en el caso de Juana del Castillo, de manera que por haber obtenido el perdón de los familiares de Alonso Rodríguez, Juana del Castillo suplicó a los Reyes Católicos que la perdonasen y conmutasen la pena de muerte a la que, de otro modo, sería condenada:

‘Por ende, que nos suplicávades e pedíades por merçed nos plugiese de vos perdonar e remitir la dicha muerte, o commo la nuestra merçed fuese. Lo qual, por nos visto, tovímoslo por bien, e por esta nuestra carta, sy lo susodicho así es, e sy sois perdonada de los parientes del dicho muerto, vos perdonamos’.

Tras todo lo cual, los Reyes Católicos resolvieron así: ‘E por esta nuestra carta, o por su traslado signado de escrivano público, mandamos al nuestro Justiçia mayor e a los alcaldes e otras justiçias qualesquier, que por cabsa e razón de lo susodicho, non proçedan contra vos ni contra vuestros bienes (…)

Ca nos, por esta nuestra carta lo revocamos, negamos e anulamos e damos todo por ninguno e de ningund efeto e valor’.

Se entendió y demostró que la muerte fue en defensa propia y contando con el perdón de la parte ofendida, a Juana le perdonaron la vida y revocaron su condena.

Castillejo de la Sierra

En el siguiente caso que vamos a ver hoy avanzamos varios siglos y nos situamos en el año 1800 y en el pueblo de Castillejo de la Sierra. El proceso criminal se inició cuando María González, mujer legítima de Julián Martínez Saiz, denunció los malos tratos a los que éste la sometía, en los siguientes términos: ‘Ante usted, por la acción que me señala y permite el derecho, según más haya lugar en su disposición y debido uso, parezco y bajo las reservas convenientes de otra acción o recurso en su caso y competente fuero, digo que me maltrata y ha maltratado de obra y palabra, en términos insoportables, y con sevicia, inhumanidad e injusticia, dicho mi marido’.

Aquí tenemos expresados los términos generales de la denuncia de María González. Ahora vamos a ver cómo detalla algunas consecuencias de aquellos malos tratos a los que fue sometida durante años:

‘Y no son infrecuentes las dolencias y sufrimientos de sus crueldades, que me han tenido postrada en cama varias temporadas’.

Pero, además de esto, se hace saber que todo el pueblo conocía el carácter de su marido: ‘Qual todo, en verdad, es notorio y constante en aquel pueblo, al higual que el genio fuerte, cruel y osado de dicho mi marido, el que ni con mi paciencia y humilde tratamiento, ni con las lágrimas y ruegos a sus pies, como mujer que le amo y le venero’.

Estos detalles de la confesión son aún más terribles, que tras las palizas que recibía aún confiese que le ama. Además, confiesa más adelante que la amenazó con quitarle la vida: ‘Y así lo declara a voces’.

Según la actuación de la justicia, el marido fue encarcelado porque no solamente atentó contra su mujer, sino contra una cuñada: ‘Ahora lo tiene en aquella cárcel aquella justicia por los golpes y ocurrencias en el día 5 deste mes, en que, así, a mí como a una cuñada mía dio graves golpes’.

Inmediatamente de la encarcelación de su marido, ella pidió la separación eclesiástica para evitar que su marido la matase: Pero prescindiendo de cosa que a mí no me toca, dirijo mi acción a la correspondiente que es a la separación interina para precaver mi muerte y luego haré uso de la que me compete para el divorcio en el tribunal eclesiástico, que es el privativo.

En el expediente judicial podemos seguir abundando en los detalles que se ofrecen porque ella continúa detallando aspectos del carácter de su marido y el odio que abiertamente le profesaba. También apreciamos cómo ella se culpa a sí misma, responsabilizando de ello al carácter que ella tiene y a su aspecto físico, que no le parece el más apropiado para que su marido no la siga maltratando: Y pues que la sevicia y costumbre cruel de dicho mi esposo experimentada largos años, aumentada con mi mansedumbre, irritada con mi edad y escuálido semblante, no tanto causado por el tiempo como por el rigor de un continuo martirio.

Y continúa en su denuncia motivando el peligro de muerte en el que se encuentra ante tales reiterados malos tratos: Y no refrenado aunque ha sido corregido y apercibido, amonestado y prevenido por curas y alcaldes, pondrá mi muerte mui presto a su vista para saciar, si es posible, el rencor y el odio, el aborrecimiento y la rabia con que me mira, porque no quiere mirar a Dios y a su santa ley y preceptos de remedio.

La continuación de la denuncia es la solicitud de María González que gira en torno a que pide encarecidamente que la justicia le permita vivir de forma segura y que los bienes que poseen sean tasados y se repartan:

Suplico a usted se sirva admitir este escrito e información a su thenor, y así fecho providencia, con su autoridad, la sustanciación precisa y breve deste recurso, y si hubiese de permanecer aquél en la cárcel por la causa que en ella lo tiene, podré continuar yo en mi casa, y si no se me pondrá en casa segura, y se me proporcionarán alimentos, inventariando todos los bienes y proveyéndolos de depositario administrador, según su calidad, para hacer las adjudicaciones que convengan a su debido tiempo. Y, sobre todo, hará el tribunal lo que más convenga a mi defensa al remedio del escándalo.

Otrosí, pido que para la justificación ofrecida sobre la sevicia y maltratamiento que me ha dado de continuo mi marido, y que, sobre mi honestidad y regulares costumbres, se despache correspondiente a la justicia de dicho lugar de Castillejo y por ante escribano público, la evacúe y conforme a mayor comprobación, y que sea extensivo y demás diligencias concernientes a mi seguridad y precaución de toda asechanza o insulto, que así proceder justicia la solicito jurando….

Este es otro caso más de los muchos conservados en los procesos criminales que han llegado a nuestros días.

Recordemos que la legislación perseguía duramente a quienes atentaban contra las mujeres y que las denuncias y querellas criminales las podían presentar las mujeres mismas, sus maridos, otros familiares, las personas para las que trabajaban en el servicio doméstico y los tutores, cuando se trataba de menores de edad. En otras ocasiones, la justicia iniciaba de oficio el proceso criminal al tener conocimiento de los hechos, dando lugar a las averiguaciones e informaciones oportunas.

Las penas

En la Edad Media la ley establecía la condena a muerte, dependiendo del delito. Avanzando los siglos, las condenas normalmente eran varias juntas, como ejemplo, a un condenado se le podía castigar a pena económica, azotes y destierro. Otra variante eran azotes, vergüenza pública y condena a galeras por varios años, sin sueldo.

No olvidemos que los condenados a galeras eran necesarios, como ya vimos en el programa dedicado a los galeotes. Desgraciadamente, muchos casos de violencia contra las mujeres que traspasan los siglos y continúan con nosotros hoy.

Como ya dijimos en su momento al dedicar un primer programa a estos casos históricos de malos tratos, las durísimas condenas que la ley establecía no fueron obstáculo ni fueron disuasorias para que los agresores continuasen ejerciendo aquella violencia.

Sin duda, se trata de fomentar la educación y el respeto hacia todos y hacia todo. Una sociedad mejor será posible en la medida que seamos capaces de ser más respetuosos con las personas que nos rodean.

 
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