Absueltas las dos activistas de Femen que se encadenaron en catedral de Madrid
La Justicia no ve delitos por ningún parte y sentencia la absolución
Madrid
El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto a las dos activistas de Femen de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos de los que estaban acusadas por la Asociación de Abogados Cristianos y el Ministerio Público.
Este juzgado entiende que no se han producido los hechos objeto del procedimiento y que por tanto procede su absolución. De hecho, el titular de este juzgado ha desmontado el ilícito penal de odio porque en su acción las acusadas no han intentado humillar a la religión católica y mucho menos que la sociedad madrileña los secundara.
No ve el juez por ningún lado que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto, o el descrédito de los católicos se haya promovido a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, actuar en forma violenta contra ellos.
Del mismo modo, el magistrado entiende que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral de La Almudena.
Además, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que nada quedo interrumpido y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo.
En todo caso, la Justicia no considera que hubiera una profanación que haya afectado al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes.
Tampoco existe escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica. Hay eso si, una posición pública ante la modificación legislativa que en ese momento, año 2014, se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.
La sentencia dice, textualmente: “Esto es lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto”.