Sociedad
Caso La Manada

El jueves se decide sobre el ingreso en prisión de los miembros de La Manada

Tanto la Fiscalía como el abogado de la víctima han pedido el reingreso en la cárcel

El miembro de la Manada, Ángel Boza, tras firmar en los juzgados de Sevilla como cada miércoles / Raul Caro EFE

Pamplona

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha señalado para este jueves, 13 de diciembre, a las 10 horas, la vistilla sobre la petición de ingreso en prisión provisional de los cinco jóvenes de la Manada, condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en los Sanfermines de 2016. Los acusados, actualmente en libertad provisional bajo fianza, comparecerían por videoconferencia asistidos de sus abogados.

Miguel Ángel Morán, abogado de la víctima de La Manada, había pedido el ingreso en prisión de los cinco condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual con prevalimiento por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.

Morán ha señalado que la sentencia del TSJN por la que se ratifica la condena de nueve años de cárcel "ha reforzado los motivos" por los que los miembros de La Manada, actualmente en libertad provisional bajo fianza, deberían ingresar, a su juicio, en prisión.

El abogado de la víctima se sumará así a la petición que el pasado viernes ya anunció el Ministerio fiscal. Miguel Ángel Morán ha explicado que está a la espera de que se les dé traslado del escrito del fiscal para pedir el ingreso en prisión.

"Las circunstancias son las mismas que las que teníamos antes, pero ahora se han reforzado por una sentencia del Tribunal Superior", ha explicado Morán, para señalar que en la Audiencia de Navarra había dos magistrados partidarios de la condena y otro de la absolución y, tras la sentencia del TSJN, son en total siete magistrados partidarios de la condena y uno de la absolución.

La Fiscalía ha presentado un escrito ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados.

Pide la celebración de la correspondiente comparecencia "conforme determina el artículo 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 505 del mismo texto legal" por entender que "una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados 'hechos probados' por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión".

Se trata, añade, de "evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena"

 
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