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Delitos sexuales

Máxima condena para el asesino de Leticia Rosino

El Juzgado de Menores impone una condena de 8 años de internamiento y 5 de libertad vigilada por los delitos de agresión sexual y asesinato

Concentracion ante el Juzgado de Menores durante el juicio / CADENA SER

Zamora

Era lo esperado y es lo que ha fallado el Juzgado de Menores de Zamora: condena máxima para el menor que violó y asesinó a Leticia Rosino en Castrogonzalo, el pasado 3 de mayo. El juzgado condena al menor, autor confeso de los hechos, a 8 años de internamiento y 5 años de libertad vigilada, así como de alejamiento en ese mismo periodo de las localidades de Castrogonzalo y Tábara, por los delitos de agresión sexual y asesinato.

La Sentencia del Juzgado de Menores de Zamora confirma todos los extremos conocidos en este caso, y añade la condena en costas y a indemnizar con más de 229.000 euros en total al novio de Leticia Rosino (126.000 euros), sus padres (80.000 euros, más los gastos del funeral) y su hermano (20.000 euros).

Indemnización en la que el padre del menor también es condenado como responsable civil subsidiario. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En esencia, la sentencia recoge como hechos probados que el menor, de 16 años en el momento del asesinato y violación, abordó a la víctima Leticia Rosino cuando paseaba cerca del lugar en el que él estaba cuidando el rebaño de ovejas su padre. “Con la intención de satisfacer sus deseos sexuales”, refleja el fallo, la abordó por detrás y le asestó un primer golpe con una piedra en la cabeza, que la dejó semi-inconsciente e indefensa frente al agresor.

El menor, añade el relato de la sentencia, intentó sofocarla y estrangularla con las manos, para a continuación “proceder a penetrarla vaginal y analmente con eyaculación, sin que pudiera oponer resistencia por el estado de inconsciencia en el que hallaba”.

Consumada la vejación y “con el propósito de acabar con su vida e impedir que se conocieran los hechos anteriores”, la golpeó con otra piedra en la cabeza y, como aún seguía viva, la golpeó con otra piedra mayor causándole, como describe la sentencia, “un traumatismo craneoencefálico abierto de gran intensidad con la destrucción de centros nerviosos vitales” que le provocó la muerte.

La sentencia establece que el menor era perfectamente conocedor de lo que hacía y sus consecuencias, ya que no presenta ninguna patología siquiátrica.

 
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