Tribunales

El TSJ vuelve a avalar el aparcamiento del coso

La sala de casación desestima el recurso de la Plataforma por la Plaza de Toros por lo que se confirma el uso excepcional de suelo rústico para la parcela en la que se construyó

El aparcamiento vinculado a la Plaza de Toros se construyó en una parcela de uso rústico / Cadena SER

Burgos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma el criterio con el que avaló el uso excepcional de suelo rústico de la parcela en la que se construyó el aparcamiento de la Plaza de Toros. Lo hace su sección de casación en una providencia mediante la cual comunica que no admite el recurso interpuesto por la Plataforma Ciudadana contra la sentencia del mismo tribunal fechada el pasado mes de abril.

Esta sección, compuesta por cinco magistrados, no entra a valorar los argumentos expresados en el recurso sino que sencillamente indica que no hay interés objetivo para admitir la casación porque ya existe jurisprudencia sobre este asunto y no concurren contradicciones entre la sentencia y otras decisiones de la misma sala sobre cuestiones similares, ni se aparta deliberadamente de la jurisprudencia existente.

Recordamos que la sentencia ahora ratificada corrigió una anterior del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos para quien la plaza de toros no podía considerarse un servicio público al tratarse de una dotación privada. Por el contrario en su sentencia del mes de abril el Tribunal Superior de Justicia argumentó que no hace falta que haya servicio público para que haya interés público, que sí apreciaba en este caso.

En el nuevo documento emitido por su sección de casación el TSJ indica que el criterio fijado en la sentencia recurrida “es una interpretación que fija doctrina aplicable sobre la cuestión controvertida.”

El tribunal no impone las cosas a los recurrentes porque la parte recurrida no ha formulado escrito de oposición a la admisión del recurso. El ayuntamiento no presentó el mencionado escrito porque en este caso no se le se solicitó su opinión para determinar el interés casacional del recurso, una participación, por otro lado, que solo excepcionalmente se pide al recurrido.

 
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