Economia y negocios
Accidente metro Valencia

El Constitucional anula la resolución de Les Corts que declara responsable del accidente de metro a Dionisio García

El tribunal considera que esta disposición vulnera el derecho al honor del que era director de Recursos Humanos de Ferrocarrils de la Generalitat en 2006 cuando se produjo en siniestro

EFE

Valencia

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la declaración de las Cortes Valencianas atribuyendo "responsabilidad" a un investigado, junto con otras personas, por el accidente de metro ocurrido en julio de 2006 vulnera su derecho fundamental al honor.

De esta manera se estima el recurso de amparo del que fuera director de recursos humanos de la empresa pública Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), han informado fuentes del TC.

En consecuencia, el Tribunal anula el apartado IX de las conclusiones de la Resolución de las Cortes Valencianas de 12 de julio de 2017, sobre la aprobación del dictamen de la Comisión Especial de Investigación sobre el accidente de la Línea 1 de Metrovalencia ocurrido el 3 de Julio de 2006 y en el que murieron 43 personas, que le hacían responsable "por falta de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que las Corts Valencianes en sus conclusiones no le declaran "responsable político" del accidente objeto de investigación sino "responsable", junto con otras personas, en el ámbito de la empresa pública FGV de la que era director de recursos humanos. Por tanto, "esta declaración de responsabilidad está referida al campo de su actividad profesional en el seno de la citada empresa pública, no a una supuesta condición de sujeto sometido a la responsabilidad política de la Cámara".

El Tribunal recuerda que la "actividad parlamentaria de investigación tiene una naturaleza estrictamente política que en modo alguno puede ser reputada o calificada como jurisdiccional".

La sentencia subraya que "las conclusiones que las Cámaras puedan alcanzar en el ejercicio de sus facultades investigadoras deben estar exentas de cualquier apreciación o imputación individualizada de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados".

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia en su dimensión extraprocesal, ha resaltado "la importancia de la elección de los términos empleados por los agentes del Estado en las declaraciones que formulen antes de que una persona haya sido juzgada y reconocida culpable de una infracción".

La resolución judicial concluye que las Corts Valencianes no han respetado el derecho del recurrente en amparo a recibir "la consideración y trato de no autor o no partícipe en conductas ilícitas" y, en consecuencia, han lesionado su derecho fundamental al honor.

Por último, "la conclusión alcanzada no queda empañada por la invocación que el Ministerio Fiscal hace en sus alegaciones del derecho al ejercicio de cargo público de los diputados de las Corts Valencianes, que considera que en este caso debería prevalecer frente al derecho al honor del recurrente", resalta la sentencia.

La sentencia cuenta con el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos quien sostiene que debería haberse incidido en que el dictamen de la comisión se limita a concluir que el recurrente es responsable de que la empresa pública FGV hubiera incumplido la legislación de prevención de riesgos laborales por no ordenar una investigación empresarial subsiguiente al accidente, pero sin atribuirle el haber causado el accidente ni que ello implique su responsabilidad jurídica por la comisión de un ilícito administrativo

El voto particular concurrente formulado por la Magistrada Encarnación Roca señala que "nada hubiera impedido, en el presente caso, considerar que lo que se vulneró al atribuir al recurrente una conducta ilícita fue el derecho a la presunción de inocencia de un ciudadano que, obligado por ley a comparecer en la Comisión, fue finalmente declarado responsable del incumplimiento de la Ley de riesgos laborales".

 
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