Hoy por Hoy CuencaHoy por Hoy Cuenca
Actualidad
Mendicidad

Leyes y veredas sobre mendigos y el ejemplo en un pueblo de Cuenca

A lo largo de la historia se ha legislado el control de la mendicidad en pueblos y ciudades, desde grandes urbes como Madrid, hasta lugares como el pueblo conquense de Garcinarro

'Santo Tomás de Villanueva niño repartiendo sus ropas' de Murillo. / artehistoria.com

Cuenca

En el espacio Así dicen los documentos que coordina Almudena Serrano, directora del Archivo Histórico Municipal de Cuenca, y que se emite los jueves en Hoy por Hoy Cuenca, recordamos algunos aspectos de la vida menos amable, la de mendigos y vagabundos, toda aquella gente que devenía en estado de pobreza por diversos motivos y que se pasaban el resto de sus días pidiendo limosna y vagando de un lugar para otro, en una vida escasa en tiempo. La mendicidad estaba ampliamente repartida por todas partes, así como los vagabundos, y en este espacio lo conoceremos, por un lado, en Madrid, la Villa y Corte, y por otro en algunos pueblos como Garcinarro, en Cuenca, para ver cómo llegaron órdenes a la justicia local sobre estos asuntos.

Leyes y veredas sobre mendigos y un ejemplo en un pueblo de Cuenca

20:08

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1547729864_771183/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

En Madrid, durante los siglos XVI y XVII, la realidad fue, efectivamente, una pobreza que no paraba de crecer, una abundancia de pobreza que había que paliar. Y para ello surgieron cofradías, como la del Ave María o la del Refugio, que intentaban disminuir el hambre de tantos mendigos. Además, se fundó el Hospicio de pobres. Todo esto tenemos que enmarcarlo en la profunda religiosidad que imperaba en la sociedad de la época.

Aquellas cofradías y hospicios se encargaban de dar de comer a los pobres. Por ejemplo, la Cofradía del Ave María se fundó en el año 1611 y a los 7 años de su establecimiento dio su primer comida a los pobres.

Madrid se convirtió en capital en el año 1561, de la mano de Felipe II, y esto atrajo a un número de gentes amplias y diversas en busca de mejor fortuna. Los pobres y mendigos acudían a la capital, a aquella ‘corte de los milagros’, buscando mejorar sus vidas porque sólo eran suficientes unos años de malas cosechas para que la falta adecuada de alimentos y las enfermedades llevasen a las gentes a un estado miserable.

Los pobres participaban en procesiones, en los lavatorios de pies del Jueves Santo y eran objeto de las buenas obras por parte de los que más tenían.

La literatura nos aporta muchas escenas de la vida de la gente pobre. Y un ejemplo lo tenemos en la obra El Lazarillo de Tormes, quien dice al hablar de su madre:

Mi viuda madre, como sin marido y sin abrigo se viese, determinó arrimarse a los buenos por ser uno dellos, y vínose a vivir a la ciudad, y alquiló una casilla, y metióse a guisar de comer a ciertos estudiantes, y lavaba la ropa a ciertos mozos de caballos del Comendador de la Magdalena.

Pero la picaresca en la pobreza no faltaba. Tanto fue así que podemos diferenciar entre verdaderos y falsos pobres. Quién no ha oído hablar de los pobres de solemnidad o pobres de Cristo que eran las viudas, los ancianos y los enfermos pobres. Luego estaban los pobres fingidos, que eran los vagabundos, que estando capacitados para trabajar preferían dedicarse al ocio, al vicio y a pedir limosna. De ahí al pícaro no hay nada.

Recordemos al mismo Lazarillo de Tormes:

‘Necio, aprende que el mozo del ciego un punto ha de saber más que el diablo”, y rió mucho la burla’.

Y en España, esta picaresca estuvo muy bien representada. Aquellos vagabundos que escogían dedicarse a pedir limosna, al ocio y entregarse a los vicios acabaron siendo verdaderos vividores de la picaresca. Y a ellos fue a los que persiguieron las autoridades, no a los pobres de solemnidad, a los que se protegía y cuidaba.

Andado el tiempo se procuró el recogimiento de aquellos mendigos.

Así, según un auto acordado del Consejo de Castilla, del año 1778, para proceder a la recolección de los mendigos (…) de modo que se escusen tropelías, confusión o desorden, debían de mandar y mandaron se observe por los alcaldes de quartel y los de barrio, y demás a quienes pertenece la forma y método siguiente:

‘El recogimiento de mendigos en Madrid ha de ser continuo sin intermisión alguna, y entre ellos es preciso que se encuentren no pocos vagos útiles para la aplicación a las armas o a la marina.

Serán recogidos indistintamente todos los mendigos que se hallasen pidiendo limosna y conducidos a los hospicios de Madrid, y san Fernando los impedidos, y las mujeres y niños de ambos sexos.

Pero las preñadas se llevarán a las Casas de Misericordia destinadas a este fin y los válidos serán aplicados a los servicios de guerra y marina.

Se estableció que los mayores de 10 años se incorporasen a la Marina:

‘La Sala aplicará por ahora a la Marina a los muchachos de diez años arriba, sin perjuicio de poder poner a oficio aquellos que en el día considere proporcionados, respecto que los primeros pueden destinarse a las maestranzas en las fábricas de Jarcia, y demás peltrechos, o a los oficios de Carpintería o de Ribera, según sus disposiciones, o servir de grumetes, habilitarse y hacerse marineros hábiles.

Y a los mendigos que eran recogidos había que tomarles nota de lo que a continuación se dice:

‘Según se fuere depositando provisionalmente a cada uno de los mendigos en el quartel de inválidos más inmediato, les tomará el mismo alcalde de barrio que les condujese, declaración por ante escribano de su nombre, apellido, patria, motivo de venirse a la Corte, su ocupación actual en ella y la que haya tenido antes, parage en donde habita o se recoge, en qué sitio o sitios pide limosna, desde qué tiempo, si ha tenido o tiene oficio, si es casado o soltero, y si tiene hijos, edad de éstos, su estado, aplicación u oficio y paradero, evacuando las citas.

Veamos cómo se procedía con los casados:

Y siendo casado y teniendo hijos se deberán recoger y a su muger, recibiéndoles iguales declaraciones a los que fueren adultos y poniendo a continuación el escribano testimonio de las señas, estatura, forma de vestido y demás que conduzca para la identidad.

También registrará si tiene dinero o papeles u otra qualquier cosa, y todo se ponga por diligencia con la mayor especificación y fidelidad, firmándola el mismo pobre, si supiere, y no sabiendo, un testigo a su ruego de aquella vecindad.

Los mismos alcaldes de barrio formarán un libro de asiento de los mendigos que fueren recogiendo, con expresión del nombre, apellido, naturaleza, sitio en que fue preso, su morada, señas, estado, y destino que se le haya dado, firmando cada una de estas partidas, rubricándola el alcalde del cuartel, y conservando el libro el de barrio, para entregarle a su sucesor, por deber ser continua la recolección de mendigos, igualmente que la de vagos.

Pues siendo dichos alcaldes de barrio vecinos honrados se confía que procederán con caridad, prudencia y exactitud, zelando dichos alcaldes de cuartel en que así lo cumplan.

Los mendigos que se aprehendieren en los lugares de la jurisdicción de esta villa y no fueren hábiles para los servicios de mar y tierra, se remitirán directamente a los hospicios de Madrid o de san Fernando bajo las órdenes del Corregidor.

Esto que acabamos de relatar se estableció en el año 1773. Pues veamos ahora cómo estaban las cosas en el año 1808.

Como se sabía que había quienes utilizaban a los pobres para encargos nada edificantes, se legisló esto:

Hará vuestra señoría entender a todos los alcaldes que cada uno cuide muy particularmente de que los pobres mendigos que haya en cada uno no salgan de sus albergues de día ni de noche porque se tienen noticias bastante fundadas de que por medio de estas gentes miserables se procuran esparcir especies sediciosas.

Hablamos al principio del Hospicio de Madrid donde también se recogían los mendigos. Así se dice en este documento del año 1816 relativo a recoger a mendigos que sean aptos para trabajar:

‘Habiéndome manifestado el Director del Real Hospicio de esta Corte hallarse en estado de admitir en aquel establecimiento más gente que fuese apta para las labores de las fábricas existentes en el mismo, y, en su vista, ha acordado que se den las órdenes oportunas para la recolección de mendigos aptos para dichas labores’.

Y unos años más tarde, el 9 de octubre de 1811, se emitió un Bando del corregidor de Madrid, Manuel García de la Prada, para la reducción del número de mendigos existentes en la Corte.

Siendo excesivo el número de vagos que con título de pobres necesitados se presentan en las calles de Madrid, en los pórticos de los templos, en los paseos públicos, en las escaleras y portales de muchas casas particulares, de los quales algunos por su odio y aversión al trabajo, aunque robustos para él, se hallan entregados a este género de vida, molestando al público no sólo de día sino a horas altas de la noche’.

Y no se olvida de los forasteros ociosos y molestos que vagan como mendigos pudiendo trabajar:

‘Y siendo también muy crecido el número de forasteros que a título de mendigos se vienen a establecer y se hallan establecidos en esta capital, en contravención de las reiteradas órdenes y providencias que con arreglo a las leyes se han tomado para cortar los males y perjuicios que se siguen en las grandes capitales de tolerar esta clase de gentes, ordeno y mando lo siguiente:

‘Todos los mendigos que no sean naturales o vecinos de esta Corte saldrán de ella en el término de quarenta y ocho horas después de la publicación de este bando’.

Y ahora vemos a dónde se mandaba que marchasen

‘Pasarán a domiciliarse a los pueblos de su verdadera vecindad o naturaleza, o a las capitales de su obispado’.

Y como se esperaba que algunos desobedecieran aquellos bandos de la justicia, se dijo:

‘Y los que pasado dicho término se hallasen dentro de Madrid, serán arrestados y puestos en concepto de vagos a disposición de los Tribunales correspondientes.

Toda persona vecina o natural de Madrid que fuese hallada mendigando sin que haga constar formalmente su estado de mendicidad, y tener licencia para pedir limosna, será igualmente arrestada y procesada como vaga’.

Y se preguntarán nuestros oyentes por aquellas licencias dadas para pedir limosnas y cómo se concedían. Pues, bien, era el corregidor el encargado de facilitarlas, precios los informes que se considerasen necesarios.

‘Autorizados los mendigos de esta capital con dichas licencias podrán pedir limosna en el recinto de la población, pero de ningún modo en los paseos públicos, en los pórticos de los templos, a las entradas y salidas de los teatros, toros u otras casas de espectáculos públicos, a las inmediaciones de la población o fuera de ella, ni después de haber obscurecido’.

Y se advierte que se abstengan de pedir limosnas ‘con gritos, ademanes extravagantes y ridículos, ni con inmoderación, escándalo y palabras torpes, pena de que el transgresor a qualquiera de estas disposiciones será arrestado y castigado según corresponda a la gravedad de su exceso’.

Pero también se determinó a quiénes no se facilitaría licencia:

‘De ningún modo se concederá licencia para pedir limosna a los mendigos lacerados, leprosos o con enfermedades contagiosas, pues los que se hallen en esta situación, siendo forasteros deberán cumplir puntualmente con lo prevenido en el capítulo primero y los que fuesen naturales o vecinos de esta Corte deberán recogerse en los Hospitales de ella encargados de su curación.

Y, por supuesto, se determinaban las penas para quienes contraviniesen el bando del corregidor. Veamos cómo…

Si por infracción a los capítulos antecedentes hubiere necesidad de arrestar a algún mendigo, no resistirá éste al encargado de la prisión dando voces, echándose en tierra o haciendo demostraciones que atraigan concurso, reuniones y alborotos, pena de ser castigado como perturbador del orden público.

Y se tenía presente, también, a quienes impidieran los arrestos:

Y si alguna persona, llevada de una perniciosa conmiseración, impidiese directa o indirectamente con hechos, palabras o insultos al aprehensor la execución de sus funciones, será considerada como resistente a la justicia, arrestada y castigada con arreglo a las leyes.

Y vamos a finalizar hablando de las normas que llegaron a Garcinarro sobre los vagabundos. Desde el corregimiento de Huete se envió una vereda a Garcinarro, en el año 1746, en la que se transmitía una Real Orden. Las veredas eran documentos que se enviaban a diferentes lugares con notificaciones y órdenes de obligado cumplimiento.

Y así dice este documento:

‘Encargando a todos sus súbditos no consientan en los pueblos de su jurisdicción persona alguna de la clase de vagamundos, oziosos, malentretenidos ni los que viven sin destino y poca aplicazión al trabajo’.

Cuando hubo de legislarse tanto y tan frecuentemente es porque se contravenían con frecuencia aquellas normas.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00