Economia y negocios

Declaran improcedente el despido del portero que dejó en coma a Andrés

A parte del local en el que trabajaba la noche de la agresión a Andrés este portero también prestaba sus servicios a una fundación, trabajo este del que fue despedido

Foto: Getty Images

Murcia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de Hristo I., el portero de un local de copas al que se investiga como autor de dejar en coma a un joven, Andrés Martínez, al propinarle, presuntamente, un puñetazo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que la Fundación de intervención psicosocial donde también prestaba sus servicios presentó contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, que declaró improcedente el despido.

La resolución judicial ofreció a la Fundación entre optar por la readmisión del trabajador, al que defendió el letrado Pablo Ruiz Palacios, o por abonarle una indemnización de 2.300 euros.

La Sala del TSJ señala que el cese de la relación laboral se produjo cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en pleno centro de la capital murciana, cuando su empleado, presuntamente, golpeó a Andrés Martínez, que se desplomó y quedó en coma debido al impacto de la cabeza contra el suelo.

Los hechos ocurrieron el once de diciembre de 2016, cuando Hristo I. había salido con unos compañeros a celebrar las fiestas prenavideñas y se produjo un enfrentamiento con Andrés por causas que tratan de ser esclarecidas con la instrucción que se desarrolla en un Juzgado de Murcia.

La agresión fue grabada por una joven que pasaba por la zona y que la captó en su teléfono móvil. Sus imágenes, difundidas a través de los medios de comunicación social, tuvieron una gran repercusión tanto regional como nacional, como se recoge en la sentencia.

En su recurso ante el TSJ, la Fundación en la que el investigado prestaba sus servicios expuso que la sentencia recurrida incurría en incongruencia y pidió que fuese sustituida por otra en la que el despido fuese declarado procedente.

La Sala no ha estimado la apelación porque, señala, coincide con el Juzgado en que los hechos fueron ajenos a la empresa apelante, ocurrieron fuera del centro de trabajo y, también, fuera del horario laboral y sin que tuvieran relación alguna con la actividad que se desarrolla en la misma.

El TSJ, que tiene como ponente al presidente de la Sala de lo Social, Rubén Jiménez, comenta que la agresión física presuntamente protagonizada por el empleado no puede ser incluida entre las faltas muy graves recogidas tanto por el Estatuto de los Trabajadores como por el convenio colectivo aplicable.

Y añade que las agresiones físicas sancionables son las que afectan al empresario, a los compañeros de trabajo o a los usuarios de la empresa.

"Y en el presente caso -dice el TSJ- la víctima de la agresión que se imputa al demandante no tiene relación con ninguna de dichas personas ni con la actividad de la empresa".

 
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