Sociedad

La prostitución se cae del catálogo vasco de actividades recreativas, que sí acepta las eróticas

"No queremos confundir el debate de la prostitución" asegura el Gobierno vasco para zanjar la polémica

GETTY IMAGES

El Gobierno vasco ha descartado finalmente incluir la prostitución en su catálogo de establecimientos públicos y actividades recreativas que se limita a recoger las de tipo erótico, entendidas como aquellas “dirigidas al esparcimiento con fin erótico o sexual destinada a personas adultas”.

“Cualquier referencia a la prostitución se ha eliminado del decreto” ha subrayado la consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, tras dar luz verde el Ejecutivo al reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

“No hay ninguna referencia a los establecimientos donde se ejerce la prostitución. Así hablamos de establecimientos y actividades de esparcimiento eróticos, siguiendo la recomendación de la Comisión Jurídica Asesora (COJUA) para no confundir el debate de la prostitución que este decreto no pretende regular ni prohibir” ha explicado.

El Ejecutivo sortea así la polémica suscitada por el borrador publicado en noviembre que sí reconocía las actividades sexuales y los prostíbulos además de obligar a estos establecimientos a habilitar zonas de vestuarios y descanso para las personas que ejercen la prostitución y su no destino como vivienda o para pernoctar.

Todo esto se ha eliminado del texto definitivo cuyas previsiones legales se han redirigido a los establecimientos de esparcimiento erótico definidos como aquellos “de pública concurrencia y acceso directo desde la vía pública en cuyas dependencias se facilita el esparcimiento de carácter sexual mediante exhibiciones, proyecciones de material videográfico, talleres educativos u otras actividades de similar fin, pudiendo incluir accesoriamente la comercialización de productos de carácter erótico”.

El nuevo reglamento obliga a estos locales a que el acceso a los reservados se realice desde el interior y a garantizar a los usuarios preservativos y barreras de látex debidamente homologadas y con fecha de caducidad vigente mediante entrega personal o máquinas expendedoras.

 
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