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Los desafíos y los duelos (y las consecuencias de aquellas lides)

Tierra de Armas

Cuenca

En el espacio Así dicen los documentos que coordina Almudena Serrano, directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, y que emitimos cada jueves en Hoy por Hoy Cuenca, esta vez hablamos de duelos y desafíos, y, para ello, lo mejor es, como hacemos siempre, conocer aquellos hechos a través de lo que nos cuentan los documentos de siglos pasados acerca de cómo se retaban y desafiaban a duelo y las consecuencias de aquellas lides.

Los desafíos y los duelos (y las consecuencias de aquellas lides)

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Vamos a conocer algún caso ocurrido allá por el siglo XVI. En efecto, vamos a comenzar por un caso ocurrido en abril del año 1581, y sabemos de buena tinta lo que ocurrió por una Carta que se envió al conde de Alba, y en la que se daba cuenta de un duelo, y al final veremos las consideraciones legales y de penas contra quienes desafiaban y se batían en duelo. Veamos lo que dice esta carta en la que se cuenta un duelo:

Ilustrísimo señor.

Veso a vuestra señoría las manos mil beçes por la que con su carta me hiço, que estoi muy cierto que, en todas las ocasiones, en las pocas y en las muchas, vuestra señoría nos a de haçer merced, como señor desta casa, y así señor en esta no diré más, de remitirme autoría.

Sólo diré a vuestra señoría que fue necesario el castigo que don Antonio hiço a este desuergonçado porque pudiera ser mucho peor, según lo mereçía.

Estoi contento que las heridas no son peligrosas y con esto creo se hará todo bien.

Los desafíos y los duelos (y las consecuencias de aquellas lides)

Otro caso que he traído esta mañana ocurrió en marzo del año 1659.

El marqués de Camarasa, virrey de Valençia, en carta para Vuestra Magestad, de 18 deste, da quenta de que don Francisco de los Cobos desafió a don Luys Milán por no hauerle hecho cortesía don Francisco Valterra yendo en un coche y hauiéndoles quitado el sombrero Don Françisco.

Como vamos a ver, este fue el detonante que dio lugar al duelo, aunque ya había enemistad entre ambos caballeros, según cuenta el documento:

Que entre estos caualleros ay más ondas raíçes de disgusto por ser cuñados los dos de don Joseph Valterra y don Françisco de los Cobos, de los Barrionuebos, con quienes don Joseph tiene grande enemistad.

El virrey intentó mediar entre ellos para que las cosas no fueran a mayores:

Que con estos motivos resolvió el virrey hazer prender a don Luis Milán y a don Francisco de los Cobos, procurando moderar a estos caualleros por los medios que sean convenientes, para que no resulten los daños que pueden rezelarse destas inclusiones, hauiendo antes de este desafío prevenido a don Vicente Valterra, su suegro, que los advirtiese del modo con que deuían proceder y escusar lances deste género, que no ha vastado, como Vuestra Magestad, siendo seruido mandará ver la copia de su carta que va con esta consulta.

El Consejo resuelve que el virrey trate de que los dos y el suegro resuelvan las enemistades que entre ellos había:

Se apruebe al virrey lo que ha obrado, ordenándole que haga prender también a don Francisco Valterra, procurando después hazer las amistades entre estos caualleros, y advirtiéndoles a todos la atención y buena correspondencia con que se deuen portar, sin faltar a la urbanidad tan propia de sus obligaciones.

La cuestión es que el virrey les podría haber dejado libres de cárcel pero lo dejaron a lo que el virrey considerase más conveniente.

Además, y con el fin de hacer más fuerza en las deseadas avenencias entre los enfrentados, se pidió que se llamase al suegro de uno de ellos y a otro caballero siempre con el mismo fin:

Le diga que se interponga para que estos caualleros se quieten y procedan como deben, porque, si no, Vuestra Magestad tomará otra resolución con ellos y con el mismo don Vicente, aunque se cree que no dará lugar a que se haga esto. Vuestra Magestad mandará lo que fuere servido.

Advertí al teniente de gobernador su exceso en el lanze del vicario general y lo que debía estar cuiydadoso de obrar con toda atención.

Le dije también lo que había entendido, que sus dos yernos se habían mostrado interesados en las diferencias entre las dignidades y canónigos, señalándose en el resentimiento, con demostraciones exteriores (…) negándoles la cortesía ordinaria de saludar y con ademanes que podían irritarlos, y le previne mucho los moderase con su autoridad y escusase lances.

Siguióse otro aquel día de estos dos caualleros sobre cortesías (…) y aviéndoles saludado don Francisco desde un coche a los dos que yban en otro, le dejaron de saludar y entendiendo que después, apeados y con el disgusto de que en otros lances le auían escusado la cortesía de saludar, resolvió desafiar por un papel a don Luis Milán y salieron al puesto señalado y riñeron con espada y capa, y aviéndoles arrestado en sus casas a entrambos los ministros que tuvieron noticia del desafío, y me dieron cuenta de ello, y tuve por grave materia esta y de escándalo, siendo tan prohibidos los desafíos.

Y veamos la solución por la que optó el virrey:

Que pusiesen en las cárceles a don Luis y a don Francisco para mortificarles y establecer entre ellos firme la paz y la cortesía correspondida, previniendo con esta demostración atajar inconvenientes mayores y que el de Canet tomasse por sí el duelo, habiendo concurrido en la demostración de no saludar.

Y que don José se empeñase más con don Francisco, añadiéndose este motivo a los que ay para recelarse algún gran inconveniente entre estos caballeros, por la enemistad y empeños con los Barrionuebos, y estando aquí con recelos y desconfiança los unos de los otros, y así e juzgado conveniente que deseasen la livertad y la pidiesen, para conseguir de partido alguna seguridad entre estos cavalleros, y amagarles con el castigo de qualquier desorden suyo.

Por lo que se sigue declarando, los que andaban detenidos por este desafío y duelo, arrastraban una trayectoria de comportamiento nada edificante…

El natural de estos cavalleros es traviesso y arto ocasionado, y quando fue el suceso de herir a don José en Castilla, acudieron allá con número de jente y con sus cuñado, juez de diezmos y el sacristán en esta santa iglesia, y se entendió que por disposición suya sacaron con violencia y escándalo a fray Aguilar, mercenario fugitivo de su religión y escandaloso delinquente, que hera camarada de don Joseph, y había preso la justicia con unas pistolas, y sobre que fue el empeño de don Joseph y su herida.

Y continúa comentando los célebres desmanes de aquellos caballeros a los que su fama no les permitía pasar de delincuentes:

Estos meses pasados tiraron una noche un carabinazo en esta ciudad a un hombre junto a la lonja, y saliendo unos ministros en seguimiento del que auía tirado, les tiraron otro arcabuzazo y aunque no pudieron prender los agresores ni se alló información del caso, he entendido en el Consejo de los ministros que estos dos cavalleros se allaron en ello.

Y como se allan yernos del teniente, el gobernador y cuñados de don Carlos, subrrogado en este oficio, y a entrambos asisten y acompañan en las rondas, usan mucho destas pistolas y caravinas, con más seguridad y todo les conpone sujetos de perjuicio, y que deven moderar por algunos medios para que no resulten inconvenientes grandes.

Y he juzgado de mi obligación ponerlo en la noticia de Vuestra Magestad para que mande resolver lo que más convenga a su Real Servicio.

Visto este caso, vamos ahora a saber qué decía la ley acerca de desafíos y duelos, que, por otra parte, estaban prohibidos.

El homicidio que se cometía en uno de aquellos desafíos y duelos tenía la consideración de homicidios. Los desafíos se consideraban detestables y, en aquellos duelos, lógicamente, hace su aparición en esta escena la esgrima:

En medio de este delirio universal, de todos los vicios, el más peligroso y vituperable es la cobardía, que daba sobre el que se presumía tenerla una terrible ventaja, y en efecto la bravura y superioridad de la esgrima justificaban todos los atentados, todas las injusticias y todas las calumnias.

Los oyentes deben saber que en el siglo XVI, la esgrima formaba parte de la educación de los muchachos hijos de nobles y de familias acomodadas. Los maestros de esgrimidores, o maestros de armas, cobraban a cada discípulo 340 maravedís mensuales, en el año 1563.

Y en las lecciones, uno de aquellos maestros esgrimidores, por ejemplo, contaba para enseñar con tres espadas, tres dagas, un montante de esgrima, un jubón, unos zaragüelles y unos cuerpos de malla, un martillo de armas, un arcabuz y una escopeta.

También se enseñaba la esgrima en las escuelas privadas de Gramática.

Continuemos con las consecuencias tan detestables de los duelos:

Quien sucumbía, forzosamente, había sido el ofensor, y con la vida perdía también su honra. Una tan ridícula consecuencia estribaba en las vanas ideas de los hombres, quienes se lisonjean de figurarse que son a los ojos de la Divinidad unos señores de bastante importancia.

Pasemos a conocer cómo se llegó a prohibir los duelos, ocurriendo esto porque empezaron los soberanos de Europa a declararse contra los duelos y a prohibirlos con edictos, decretos, ordenanzas y leyes, y así han continuado hasta nuestros días.

Aunque el hecho de que los estuviesen prohibidos poco resultado dio:

Si bien tantas prohibiciones han aprovechado muy poco contra unos hombres que no mirando sino el momento presente, o ciegos por la venganza, sólo temen pasar por cobardes o ver a sus contrarios impunes.

Todos tenemos en mente los retos que hemos visto en las películas. Pues uno de aquellos casos de retos eran las acusaciones que unos hidalgos hacían a otros en presencia del rey, censurándoles por haber cometido alguna traición o alevosía en agravio o deshonor suyo.

Ya Alfonso X, en las Siete Partidas, legisló sobre los retos de las lides, de los desafiamientos e de tornar amistad, y de las treguas e de las pazes que son relativas a los desafíos.

Como los reyes se dieron cuenta de que no servía de nada su prohibición, se optó por lo siguiente:

Permitir los desafíos, a pesar de ser tan detestables, considerando que serían de ningún momento sus prohibiciones, como lo fueron las de muchos pontífices, obispos y concilios, y se contentaron con establecer leyes y reglas prudentes que habían de observarse en aquellos desafíos, para que estos fueran más raros y sus resultas menos funestas, y en fin, que castigan con ciertas penas más o menos graves a los que las quebrantaban.

En España, por ejemplo, Juan II y los Reyes Católicos prohibieron los carteles y mensajes de desafíos y las riñas consiguientes a ellos.

Aunque nos sería hasta la Pragmática real del 28 de abril del año 1757, en que el rey Fernando VI prohibió absoluta, rigurosa y justamente los duelos.

En ella se declara que el desafío debe tenerse por un delito infame, y a su consecuencia se manda que cuantos desafíen, admitan el desafío, intervengan en este como terceros o padrinos, lleven carteles o papeles con noticia de su contenido o recados de palabra para el mismo fin, pierdan irremisiblemente por el mismo hecho todos los oficios, rentas y honores que hubiesen recibido del Soberano.

Además, los que fuesen caballeros de las órdenes militares ha de degradárseles de este honor, quitándoles los hábitos, y si gozasen encomiendas, han de vacar por el mismo hecho y poderse proveer en otros. Y, además, todos los referidos delincuentes han de incurrir en las penas de aleves y confiscación de todos sus bienes, establecidas en la ley.

Y las penas contra quienes hiciesen desafíos siguen:

Si el desafío llega a tener efecto saliendo desafiado o alguno de ellos al campo o puesto señalado, aunque no haya riña, muerte ni herida, se les ha de castigar sin remisión alguna con pena capital, confiscación de las dos terceras partes de todos sus bienes y aplicación de la otra a hospitales del territorio en donde se cometa el delito.

El secuestro de los bienes era una pena común, que también se aplicó a los participantes en los duelos:

Los bienes han de secuestrase luego que se principie la causa y administrarse durante esta, pagando con sus frutos los gastos que se ofrezca hacer, y dando una recompensa razonable al denunciador.

Y, por supuesto, los testigos iban incluidos en aquellos castigos:

Todos los que miren las riñas de los desafíos y no las impidan pudiendo, o no den aviso a las justicias, han de sufrir seis meses de prisión y ser multados en la tercera parte de sus bienes.

Además, todas las personas de cualquier estado y calidad que acojan en sus casas a tales delincuentes, sabiendo que lo son, o después de ser pública la noticia del delito, incurren en las penas prescriptas por las leyes contra los receptadores de otros reos.

En 1899 se envió una Circular a Ultramar, a la Audiencia de Puerto Rico, a los fiscales de su territorio, sobre el duelo. En ella se recordaba que el Código Penal, en dos artículos, desde el 438 al 446 define y pena el delito de duelo.

Pero los desafíos han ido de la mano del ser humano y ya no se dirimen con la espada. Eso fue en otros tiempos…

 
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