El Supremo castiga al Canal de Isabel II por sus contratos en fraude de ley
El Alto Tribunal obliga a esta empresa pública a reconocer como fijos a todo el personal interino que fue contratado en fraude de ley por su eventualidad. En el caso de que esos trabajadores sean despedidos, deberán ser indemnizados con el importe máximo que marca la ley - hasta ahora los interinos no tienen ese derecho-
Madrid
El Tribunal Supremo ha dado un duro revés al Canal de Isabel II por sus reiteradas contrataciones en fraude de ley, al perpetuar en su plantilla a trabajadores temporales que han concatenado trabajos eventuales, al menos desde 2008. En un auto, al que ha tenido acceso la SER, el Alto Tribunal obliga a esta empresa pública de la Comunidad de Madrid a reconocer como fijos a todo el personal interino que fue contratado irregularmente a través de contratos eventuales bajo la figura del ‘indefinido no fijo’. La doctrina del Supremo es importante porque en el caso de que esos trabajadores sean despedidos, deberán ser indemnizados con el importe máximo que marca la ley - hasta ahora los interinos no tienen ese derecho-.
El problema se originó en 2012. Aquel año, el expresidente Ignacio González decidió convertir el Canal de Isabel II en una sociedad mercantil. El Canal se comprometió a subrogar a una parte los trabajadores interinos. Para salvar la contratación en fraude de ley se decidió convertir a esos empleados en “indefinidos no fijos”, aplicando el Estatuto Básico del Empleado Público, que obliga a que los procesos de selección de personal tiene “que respetar los principios constitucionales de acceso al empleo público publicidad, transparencia, objetividad, mérito y capacidad”.
Unos jueces entienden que las sociedades mercantiles de las empresas públicas no pueden aplicar ese concepto, pero otros juzgados entendieron que sí. Para resolver esas sentencias contradictorias, el Canal de Isabel II presentó un recurso de casación ante Tribunal Supremo para que unificase la doctrina. Y lo ha hecho. El Supremo concluye, como ya hizo en 2016, que las normas del Estatuto Básico del Empleado Público son “inaplicables a las sociedades mercantiles de titularidad pública” y por eso la figura del “indefinido no fijo no es aplicable a las sociedades anónimas, aunque pertenezcan al sector público, pues no están obligadas a cumplir con los principios constitucionales del acceso a la función pública”.
En el Canal de Isabel II asume el revés. A partir de ahora, “cuando un juzgado estime la demanda de un empleado [del Canal] temporal deberá ser considerado trabajador indefinido a todos los efectos sin que quepa considerarlo indefinido no fijo”, apuntan a la SER desde este empresa pública que depende de la Comunidad de Madrid.
Precisamente, la decisión del Supremo ha llegado a solo unas semanas de que el Canal de Isabel II oferte 700 plazas públicas. La Comunidad de Madrid no cree que el criterio del Alto Tribunal interfiera: “Esta sentencia no afecta a las convocatorias de empleo público de Canal de Isabel II que seguirán su curso con normalidad. No serán objeto de convocatoria las plazas respecto a las hubiera una sentencia equivalente a la del caso de este auto”, apuntan a la SER.
El Canal de Isabel II “está trabajando por solucionar la tasa de temporalidad de la empresa fruto de la aplicación de las distintas legislaciones que restringían la convocatoria de plazas”, ese es el motivo por el cual de las 700 plazas, 400 de ellas serán para “consolidar el empleo temporal”.
Javier Bañuelos
Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Antes trabajé...