La Comunidad deja sin atención sanitaria a una mujer embarazada
La Consejería de Sanidad excluye de la atención sanitaria a las mujeres embarazadas que no puedan certificar que llevan tres meses viviendo en España. Así lo refleja el manual de tarjeta sanitaria, que utiliza el personal administrativo de los centros de salud, que está colgado en la intranet
Madrid
Natalia acaba de llegar de Perú. Ha venido a ver su marido que lleva un año trabajando en Madrid y que ya tiene un contrato indefinido. Están tramitando los papeles para la reagrupación familiar. Se enteró de su embarazo porque, al poco tiempo de llegar, padeció una gastroenteritis y se lo comunicaron en el servicio de urgencias del Hospital Infanta Leonor cuando la atendieron. Fue allí donde le indicaron que tenía que ir a un centro de salud para pedir que la derivaran a un especialista que atendería su embarazo, tal y como se ha venido haciendo los últimos años.
En el centro de salud de Vallecas no pasó de la recepción. El personal administrativo le dijo que no la podían atender, que hasta que llevara tres meses en España no tenía derecho y que volviera cuando cumpliera ese requisito. La información es correcta según el documento que la Consejería de Sanidad tiene colgado en la intranet y que está actualizado en noviembre de 2018. En esa instrucción, en la que se marcan las condiciones para emitir el DASSE (Documento de Asistencia Sanitaria en situaciones Especiales), se especifica que "no están incluidas las mujeres embarazadas en situación de estancia (menos de 90 días en España)".
Con este documento la Comunidad de Madrid está haciendo una interpretación restrictiva del Real Decreto-ley 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud aprobado por el gobierno el pasado mes de julio. Tras su aprobación el Ministerio de Sanidad elaboró unas recomendaciones, que envió a todas las comunidades, para unificar los criterios bajo los que los extranjeros sin residencia legal pueden recibir asistencia Sanitaria. En ese documento se recoge que: "En caso de no disponer de una identificación cierta de la persona" y que no sea posible realizar su registro electrónico ni emitir un documento certificativo" se prestará al paciente la asistencia sanitaria que proceda. Por tanto, la Consejería está yendo incluso más allá de lo que ordenaba el anterior Real Decreto del gobierno del Partido Popular según el cual las mujeres embarazadas tenían derecho a disfrutar de toda la cartera de servicios de la sanidad pública durante el embarazo y el puerperio.
La situación de Natalia no es nueva para Médicos del Mundo. Hace una semana, asegura la portavoz de la ONG Sol Martínez: "acompañamos a un centro de salud a una mujer embarazada de diecisiete semanas a la que le habían negado la atención sanitaria en varias ocasiones. El motivo que argumentaban era que no llevaba tres meses en España. Conseguimos que le dieran el código DAR (extranjero no asegurado) mostrando que según su pasaporte sí llevaba ese tiempo en el país, aunque los administrativos del centro de salud le exigían el padrón.
Desde la consejería de Sanidad reconocen que ambas mujeres mujeres deberían haber sido atendidas en el centro de salud, aunque en el caso de la que no lleva todavía 90 días en España, se le tendría que haber facturado la asistencia como turista. Insisten también en que el Real Decreto de Sanidad Universal ha dejado muchas lagunas abiertas y que es necesario que el Ministerio unifique los criterios que deben aplicar todas las comunidades.