El Tribunal Supremo aplica por primera vez la agravante por razón de género
El Supremo estima que para aplicar la agravante de género no es necesario ánimo de humillar, basta con hacerlo
Valencia
El Supremo ha confirmado el aumento de la pena a un hombre condenado por agredir sexualmente y golpear a su expareja al aplicar por primera vez la agravante por razón de género contemplada en el Código Penal y establecer que no requiere la intención de humillar, sino que basta una situación humillante.
De este modo, la Sala II del Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que a su vez había incrementado a 9 años la condena de 7 años y medio que la Audiencia de Valencia había impuesto a un acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones. Esa sentencia incluye otra condena a 6 meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar.
Según informa el Supremo, se trata de la primera vez que la Sala II aplica por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante.
En este caso concreto, el acusado alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos, pero no una dominación por razón de género.
Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y determina que para aplicar la agravante basta el hecho objetivo de la relación y el subjetivo de ser consciente de tal relación "unida a la voluntad de cometer el delito”.
En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia durante dos años y dos meses, aunque posteriormente a esta fecha siguieron "viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales".
El 27 de noviembre de 2016, un mes después de terminar la relación, aprovechando que ambos viajaban en un vehículo, el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación.
Ese mismo día, el acusado llevó a la mujer a una caseta de campo, donde la insultó y le negó su deseo de irse, cogiéndola del pelo y del brazo y arrastrándola hacia el interior de la caseta. Allí, tras golpearla, la desnudó entre comentarios vejatorios como "que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa".
Para el Supremo "es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación", no hay duda de que ambos eran conscientes de ello y determinaron "el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual".
La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.
Los magistrados añaden que el término "género" que titula la ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito de la relación en la que se producen "y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad"
La Sala recuerda que con la introducción de la agravante genérica consistente en las razones de género se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como firmante del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011.