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Elecciones Generales 2019

El día de las elecciones me toca trabajar: ¿cuándo puedo ir a votar?

EUROPA PRESS

Bilbao

El BOPV publica el decreto por el que se recogen los permisos y condiciones para aquellos trabajadores que no cuenten con día festivo el próximo 28 de abril y deban formar parte de una mesa electoral.

La orden señala que “las personas que teniendo la condición de electoras, miembro de mesa electoral, interventoras o de apoderadas, y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral que les corresponda ese día para que puedan ejercer su derecho a participar en las elecciones”

Las características de ese permiso es de “no recuperable”, a disfrutar dentro de la jornada de apertura de los colegios electorales, y se retribuye por la empresa con el salario que correspondería si hubiera prestado sus servicios normalmente.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se debe calcular de acuerdo con la media percibida por el trabajador por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

Duración del permiso para poder ir a votar

Los empleados cuya jornada laboral habitual en ese día, coincide en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas, el cual deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales. Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral

¿Cuándo puedo utilizar el permiso?

Señala la orden que “corresponderá a la dirección de la empresa, en base a la organización del trabajo, la determinación del horario del disfrute del permiso para ejercer el derecho a voto, que en cualquier caso habrá de serlo dentro del horario de apertura de los colegios electorales”. La dirección de la empresa “tiene derecho a solicitar a su personal la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente”.

Aquellos empleados que no disfruten del descanso semanal y que acrediten la condición de ser miembros de mesa electoral o ejercer funciones de intervención en ellas, se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del mencionado día; así como un permiso para las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como persona miembro de mesa electoral o de interventor/a.

Permiso de apoderados 

Las personas que acrediten su condición de apoderadas el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal “disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que debe ser retribuido por la empresa una vez justificada”.

Trabajo en turno de noche, ¿cómo me afecta?

Si alguna de las personas debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.

 
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