La Audiencia absuelve a Rosell al no encontrar pruebas ni de blanqueo ni de grupo criminal
Ni blanqueo de capitales, ni grupo criminal. La Audiencia Nacional no considera acreditados tales delitos y absuelve a Sandro Rosell, expresidente del Barça, y a los otros cinco acusados
Barcelona
“Nos quedan dudas” dicen los magistrados sobre la supuesta existencia de “mordidas” (comisiones ilegales) y sobre una supuesta trama de sociedades instrumentales para enmascarar y tapar dinero ilícito.
Sandro Rosell medió en la compraventa de derechos televisivos y no se puede dar por probado que después los movimientos de fondos buscaran “enmascarar la ilícita actividad de blanquear dinero”, dice la sentencia.
La Fiscalía acusaba a Rosell de blanquear dinero procedente de comisiones ilícitas en la compraventa de los derechos de la selección de Brasil, y de montar una red de tapaderas para desviar cantidades millonarias, unos 20 millones, destinadas en parte a Ricardo Teixeira, expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol.
En el caso de Rosell y de su supuesto “testaferro” andorrano, Joan Besolí, ya habían cumplido más de 21 meses de prisión preventiva. La Fiscalía pedía para ellos 6 y 5 años de cárcel respectivamente.
La Audiencia dice sin embargo que la investigación policial no ha podido descartar que las retribuciones a Rosell lo fueran por actividades de negocio limpias, y que tampoco ha podido descartar la policía que las supuestas sociedades instrumentales tengan una actividad real.
Incluso dice la sentencia que en el caso de las supuestas comisiones ilícitas de Nike ni siquiera “ha tenido una investigación real sobre ella.”
En la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha pesado el principio “in dubio pro reo”, es decir en caso de duda fallar a favor del acusado.
En su escrito insiste la Audiencia que las defensas han sembrado de “dudas” los informes policiales que han sido la base de la acusación.
Hay dudas sobre el delito antecedente al de blanqueo entre otras cosas dice la sentencia porque la Confederación Brasileña de Futbol niega haberse sentido perjudicada por la mediación de Rosell y que se trata de una entidad privada, sin recursos públicos, con lo que no concurre la infracción de funcionario público en Brasil.
Al tratarse de comisiones cobradas en 2006 tampoco había en España legislación al respecto todavía, con lo que no se acredita actividad corrupta.
De hecho, la Audiencia cree que el Ministerio Fiscal incurre “en una confusión” al meter en el mismo saco, y en el mismo relato fáctico operaciones que nada tienen que ver las unas con las otras.
No parece por tanto que la sociedad matriz de Rosell, UPTREND, fuera instrumental “ni utilizada como una empresa tapadera”.
En la cadena de acusaciones no probadas resalta la de que uno de los colaboradores de Rosell, Josep Colomer, cobrara 350.000 euros por su participación en la trama. No se puede dar por probado, dice la sentencia.
En relación a las penas de un año y medio de prisión para la esposa de Rosell dice el escrito que “era ajena a la actividad empresarial y comercial de Rosell.”
Marta Pineda era copropietaria de la empresa Bonus Sports Marketing.
La Fiscalía sospechaba que Rosell hizo una venta simulada de esta sociedad para seguir cobrando “mordidas”, lo que tampoco se ha podido probar. “Mordidas” dice la sentencia que según la acusación habría pagado la sociedad árabe ISE y se pregunta en este caso la Audiencia porque no han sido citados como imputados.
Se dice en la sentencia que la controvertida prisión provisional estaba justificada por el riesgo de fuga y que se le puso en libertad al ver garantizada su asistencia al juicio.