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Confirman la absolución de Pedro Antonio Sánchez por el Caso Pasarelas

El TSJ sostiene que en este caso se da "una total inactividad durante el plazo de seis meses" por parte de la Fiscalía

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Lorca

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado los recursos de apelación presentados por el ministerio Fiscal y las acusaciones del caso Pasarelas de Puerto Lumbreras contra el expresidente Pedro Antonio Sánchez y, por lo tanto, confirma la sentencia de la Audiencia que lo absolvió de prevaricación, falsedad y fraude en la contratación.

Se trata de un caso de supuesta corrupción en el citado municipio en el que también estuvo siendo investigado el arquitecto que realizó del proyecto de acondicionamiento de la Rambla de Nogalte (Puerto Lumbreras), con lo que esta resolución judicial se confirma la expiración del plazo máximo de investigación establecido legalmente.

Las acusaciones populares personadas en la causa, entre ellas Podemos, pedían la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y la retroacción de la causa al inicio del juicio oral, por infracción de ley y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros motivos.

La Sala no aprecia infracción legal alguna en la interpretación y comparte la posición de la sentencia apelada "cuando concluye que la prórroga acordada después del vencimiento del plazo general de seis meses supone una infracción de las previsiones legales".

A juicio del tribunal, este precepto establece límites temporales "infranqueables" para la recopilación del material probatorio en la fase de instrucción y la adopción, según proceda, de la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento provisional o libre.

Y, a este respecto, la resolución recuerda que este límite no siempre ha de ser de 6 meses y existe la posibilidad de ampliación del plazo de investigación mediante sucesivas prórrogas, "previa petición y decisión por los sujetos procesales a quienes se encomienda la vigilancia de dichos plazos, Ministerio Fiscal y Juez de Instrucción, respectivamente".

"El riesgo de impunidad denunciado por los recurrentes, especialmente en una Administración de Justicia infradotada, no puede convertirse en un Estado de Derecho en carta blanca al Poder Judicial para rebasar los mandatos imperativos fijados por el legislador mediante el forzamiento interpretativo de un modelo de plazos máximos de instrucción, sin duda perfectible, pero que quedaría irreconocible de atender las pretensiones de los recurrentes", añade.

En el presente caso se ha dado una total inactividad durante el plazo de seis meses tanto al investigar como al contestar al traslado de la causa al estar involucrado un entonces presidente autonómico aforado.

Por otro lado, la Sala, aunque deja constancia de la "la multiplicidad de problemas interpretativos que genera la confusa redacción del citado precepto", no duda de la constitucionalidad de fijar plazos máximos a la instrucción judicial.

Advierte en la resolución el TSJ que existe el deber de investigar los delitos presuntamente cometidos, pero no de cualquier forma, "sino sometidos al marco general del proceso equitativo que se encuentra diseñado y definido legalmente", concluye.

Lázaro Giménez

Lázaro Giménez

Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia

 
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