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El fiscal, los okupas y el derecho a la vivienda

El Pacte dio en la pasada legislatura un paso importante con la Ley de vivienda, pero el avance fundamental es el reconocimiento legal del derecho subjetivo a la vivienda

El fiscal, los okupas y el derecho a la vivienda. 13.06.19

El fiscal, los okupas y el derecho a la vivienda. 13.06.19

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Palma

El Fiscal Superior de Balears, Bartolomé Barceló, ha dictado una instrucción a la Policía para que desaloje sin orden judicial a los okupas ilegales de viviendas. Sobre todo en aquellos casos claros de posible delito de usurpación. La instrucción no soluciona el problema del acceso a la vivienda ni tiene porque hacerlo, porque ese no es el trabajo del fiscal. Pero ayuda a que se cumpla la ley y a garantizar los derechos legales del propietario de la vivienda, que para eso sí está el fiscal.

El Derecho a una vivienda digna aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 46 de la Constitución Española y en el 22 del Estatut d’Autonomia de les Illes Balears. No está recogido como un derecho fundamental que vincule a todos los poderes públicos, por lo que no permite interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de incumplimiento. El “falso derecho fundamental a la vivienda”, como lo denominan algunos juristas, no va más allá de ser un principio rector de la política social y económica en el ordenamiento jurídico español. Y como principio rector, requiere un desarrollo legislativo previo para poder ser invocado directamente ante los tribunales.

El Pacte dio en la pasada legislatura un paso importante con la Ley de vivienda. Pero el avance fundamental es el reconocimiento legal del derecho subjetivo a la vivienda. Es decir, que el ciudadano pueda exigir a sus representantes públicos que ese derecho se concrete en una vivienda digna y asequible o, alternativamente, en una prestación de carácter económico. Un derecho que se deberá reforzar entre la ciudadanía en situación de vulnerabilidad, pero también para que aquellos que tienen una vivienda no la puedan perder.

El reconocimiento legal del derecho subjetivo a la vivienda no es tarea fácil. Aunque la Constitución otorga a las Comunidades Autónomas la competencia de vivienda en virtud de sus Estatutos, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en contra de que puedan establecer por sí mismas derechos subjetivos en sentido estricto, más allá de directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos.

Bienvenida sea, pues, la instrucción del Fiscal Superior contra los Okupas. A la espera, eso sí, de que llegue el día en que los fiscales deban defender también por ley los derechos de los ciudadanos sin vivienda.

 

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