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Pena muerte

El castigo de la horca en España y cómo fue sustituido por el garrote vil

Considerada como una deshonra, la pena de muerte por ahorcamiento fue utilizada hasta el siglo XIX

Durante la Edad Media, la pena capital ejecutada en la horca fue una tradición en Europa. / Byskf

Cuenca

En el espacio Así dicen los documentos que coordina la directora del Archivo Histórico Provincial de Cuenca, Almudena Serrano, y que emitimos los jueves en Hoy por Hoy Cuenca, hablamos esta vez de un asunto nada agradable pero que, como Historia que es, vamos a repasar. Se trata de una de las penas capitales que se usó en Europa, la horca. Veremos desde cuándo se empleó este tipo de condena a muerte y algunos casos, para acabar contando cuándo fue abolida en España.

El castigo de la horca en España y cómo fue sustituido por el garrote vil

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Para este viaje en el tiempo vamos a comenzar por la Edad Media. Durante ese periodo histórico, la pena capital ejecutada en la horca fue una tradición en Europa. La muerte por ahorcamiento tuvo siempre un carácter deshonroso. No olvidemos que Judas Iscariote murió ahorcado y que la sociedad medieval fue sumamente religiosa, de ahí una de las razones para ver la horca como algo deshonroso. Recordemos lo que se dice en el evangelio de san Mateo: Yo he pecado entregando sangre inocente.

Mas ellos dijeron: ¿Qué nos importa a nosotros? ¡Allá tú!

Y arrojando las piezas de plata en el templo, salió, y fue y se ahorcó.

Pero este deshonor ya se veía así en la Roma clásica, según escribió Cantarella deshonor que afectaba a la imagen de quienes se habían ahorcado era tal que, cuando una persona estimada y respetable escogía esta forma de suicidio, los romanos no sabían cómo superar la situación”.

¿Qué otras penas se aplicaban a los condenados a muerte? En la Edad Media se usó la decapitación y la hoguera, como penas capitales más comunes. Y en el siglo XIX se sumó el célebre garrote. En la Novísima Recopilación, conjunto de leyes de España, muchas tradicionales y otras nuevas, publicada a principios del siglo XIX, se dijo respecto de la horca y de su aplicación para el delito de deserción esto: A los que desertaren de los Ejércitos que se hallan en campaña, con dirección a los enemigos, y se les aprehenda, consumada la deserción según los bandos, se les imponga precisamente la pena afrentosa de muerte de horca, en qualquier número que sean.

En una obra sobre la pena capital, Manuel Lardizábal escribió algunas consideraciones sobre este castigo: En todos tiempos y naciones cultas y bárbaras se ha usado de la pena capital para castigar algunos delitos: prueba cierta de que los hombres por un general consentimiento la han mirado siempre como útil y necesaria al bien de la sociedad, a lo menos en ciertos casos.

Es necesario confesar, sin embargo, que en todos tiempos y naciones se ha abusado de esta gravísima pena, ya imponiéndola con profusión, ya ejecutándola con crueldad.

Movidos acaso de esto, algunos autores modernos han dado en el extremo contrario, esforzándose a producir todas las razones que les ha sugerido su ingenio para proscribir la pena capital como inútil y perniciosa, persuadiendo a los legisladores el total exterminio de ella de sus Códigos penales.

Otra razón en que se funda este autor para proscribir la pena capital es no ser necesaria, según dice, porque la esclavitud perpetua, sobre no ser tan cruel como la pena de muerte, es más eficaz para contener los delitos. Es decir que se entiende por esclavitud perpetua lo que hoy conocemos como cadena perpetua.

Y continúa considerando que los condenados a esta esclavitud perpetua intentarían procurar su libertad, es decir, fugarse. Prescindo ahora de las innumerables dificultades que habría para la custodia de tanto esclavo perpetuo, como debería haber, cuya dura condición los haría más osados y atrevidos para procurar su libertad.

Prescindo de lo que muchísimos eludirían la pena por mil medios que sugiere al hombre el deseo de la libertad, particularmente sabiendo que siempre habían de conservar la vida.

Y los que no tuviesen la fortuna de romper las cadenas, quedarían reducidos al triste y lastimoso estado de la desesperación, más cruel que la misma muerte.

La muerte es un espectáculo momentáneo. Pero no es solo este espectáculo momentáneo el que sirve de freno, es también la cierta ciencia que cada uno tiene, de que si comete tales delitos, perderá el mayor bien que es la vida.

Y menciona este autor cuáles eran entonces las penas capitales usadas que eran el garrote, la horca y el alcabuceo en los soldados.

Algunos casos que he seleccionado sobre condenas a la horca son los siguientes. En primer lugar, uno del siglo XVII, que es el caso de un tal Luis Ferrer, que era portanveces o teniente de general gobernador de Valencia, suplica que se le releve de ir acompañando los reos condenados a la horca por ser una circunstancia que no corresponde al rango que ocupa, tan cercano al virrey: En la ciudad de Valencia está recibido por costumbre antigua que el portanveces de general gobernador de aquel reyno haya de ir acompañando hasta el suplicio a los reos condenados a horca por su tribunal, lo que se juzga por acción indecente deste cargo, siendo el más preeminente después del virrey de aquel reyno, a más de que no se acostumbra hacer en los demás desta Corona.

Y porque don Luys Ferrer, portanveces de general gobernador, lo ha representado así, suplicando a Vuestra Magestad le haga merced de relevarle de semejantes acciones indignas de su calidad y oficio.

Ha parecido a la Junta que será muy justo que Vuestra Magestad se la mande hacer con que su alguacil acompañe a dichos reos condenados a ahorcar como lo hace quando la Real Audiencia condena a algunos a semejantes penas.

El siguiente caso, que ocurrió en La Habana, el 18 de octubre de 1790, nos cuenta el hecho de la suma pobreza de un condenado a muerte, y se solicita que se le conmute la pena capital por tener un hermano menor de edad, que depende en su sustento del condenado. Veamos:

Señor.

Don José López, vecino de la villa de Sancti Spiritus, en la isla de Cuba, con la mayor sumisión a Vuestra Magestad, dice:

Se fixaron cedulones en esta dicha villa, emplazando para el Consejo de Guerra a los parientes de Francisco Javier López, soldado del Regimiento de Infantería, para que ocurriesen a usar de su derecho sobre la muerte de horca en que le condenó José de Ezpeleta, con dictamen de su asesor.

Aquel soldado no tiene otros deudos (es decir, familiares) que el suplicante, Francisco López, su hermano (ambos tíos carnales suyos) y don Ignacio, su hermano, menor de edad, que existe al abrigo del que expone, quien aunque a nombre de todo pasó a esta ciudad a proporcionar modo de ocurrir al Consejo, se le ha dificultado por la suma pobreza y miseria en que viven, pues no pueden hacerlo en persona, ni han encontrado apoderado.

Y se pide al rey que se le castigue con pena económica y no con la pena de muerte. Veamos cómo fue aquella petición al rey: Por esta razón, ha deliberado elevar a Vuestra Majestad esta humilde representación con la adjunta información que acredita el parentesco con el soldado, a fin de que condolido Vuestra Magestad de su miseria y lamentable fortuna, se digne disponer que el Consejo nombre al exponente y consortes defensor que los proteja, bien que perdonando a los autores la ofensa por Jesucristo, sólo intentan se declare injusto el último suplicio que sufrió el soldado, que no le ha inferido infamia alguna.

Y que si es del Real agrado de Su Magestad se les aplique de las multas y condenaciones pecuniarias algún socorro con que puedan auxiliarse en sus trabajos y sirvan a aquellos autores en parte con digan satisfación del agravio que infirieron, o lo que Vuestra Magestad tuviese a bien resolver, que siempre en lo mejor y más justo.

La abolición

Ahora veamos cómo fue la abolición de la horca en España, suplicio que se mantuvo en la jurisdicción ordinaria, el 30 de julio de 1832, por el rey Fernando VII. Este hecho se había venido fraguando desde el siglo XVIII. Reinando en España el hermano de Napoleón, José Bonaparte, se aprobó por primera vez, en el año 1809, la abolición de la pena de horca, y así se expresó en el expediente que se inició:

El Rey se ha servido expedir el Real Decreto siguiente:

En nuestro Palacio de Madrid, a 13 de octubre de 1809.

Don José Napoleón, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado, rey de las Españas y de las Yndias. Vista la exposición de nuestro ministro interino de la Juticia, y oído nuestro Consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

Artículo 1 La pena de horca queda abolida en todos nuestros reynos.

Artículo 2 En su lugar se sustituirá y usará la de garrote para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo ni delito.

Artículo 3 Los reos no permanecerán en la Capilla más que por el término preciso de veinte y quatro – horas.

Artículo 4 Si el reo condenado a la pena capital tuviese algún carácter o distinción eclesiástica, civil o militar de qualquiera género que sea, se entenderá degradado por sola la declaración de la sentencia.

Artículo 5 Nuestro Ministro de la Justicia queda encargado de la execución del presente Decreto. Firmado, Yo el Rey. Por Su Magestad, su Ministro Secretario de Estado, Mariano Luis de Urquijo.

Lo traslado a vuestra señoría para que haciendo publicar en la Sala esta soberana resolución, acuerde esta su cumplimiento, reconociéndola como ley del Estado, y haciéndola inscribir en el libro de registro de ese Tribunal.

Así se procedió, en aquel momento, y quedó en un documento:

Queda quitada la horca en la noche pasada, consiguiente al aviso que ha dado el alguacil mayor de Madrid, el escribano de Cámara don Ignacio Martínez, y lo aviso a vuestra señoría para su inteligencia y la de la sala.

Además, hubo que comunicarlo a diferentes instituciones que se hacían cargo de los ajusticiados:

Dará vuestra señoría inmediatamente orden a las Cofradías de Paz y Caridad para que ni pidan por las calles, para hacer bien por las almas de los ajusticiados, ni los acompañen al suplicio, ni mientras están en capilla les lleven la comida procesionalmente, ni hagan acto alguno público que manifieste la intervención hasta que les sea entregado el cadáver para su entierro, debiendo ser este sin pompa ni lujo alguno, tanto en el acompañamiento como en el oficio de iglesia y toque de campanas.

Se estableció que la pena de horca sería sustituida por la de garrote:

Los señores de la Sala plena, en vista de lo resuelto por Su Magestad en la orden que antecede y Real Decreto de diez y nueve de este mes, por el que queda abolida la pena de horca en todos los reinos de Su Magestad, sustituyendo en su lugar la de garrote para todo reo de muerte sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo ni delito, no permaneciendo los reos en la capilla más que por el término preciso de 24 horas

Acordaron que las justicias se hagan, en lo sucesivo, en todo tiempo a las once de la mañana, en el parage señalado que a todos los reos se les conduzca en mulas con gualdrapa, vestidos de saco y gorro negro, todo en los mismos términos que se ha executado con los sentenciados a garrote, sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo ni delito.

Una vez que las Cortes se reunieron en Cádiz, antes de aprobar la Constitución de 1812, emitieron decretos relativos a diversos asuntos. Entre aquellas normas estuvo lo acordado sobre la horca. Y, así, el Decreto CXXVIII de 24 de enero de 1812 abolió la pena de la horca, con el siguiente texto: Las Cortes generales y extraordinarias, atendiendo a que ya tienen sancionado en la Constitución política de la Monarquía que ninguna pena ha de ser trascendental a la familia del que la sufre, y queriendo al mismo tiempo que el suplicio de los delincuentes no ofrezca un espectáculo demasiado repugnante a la humanidad y al carácter generoso de la Nación española, han venido en decretar que desde ahora quede abolida la pena de la horca, sustituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados a muerte.

Sin embargo, como ya dijimos antes, la abolición definitiva no llegó hasta el reinado de Fernando VII, el 30 de julio de 1832.

 
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