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El Supremo pone en duda la contratación de interinos en plazas de policías locales

La sentencia puede afectar a municipios de las islas como el de Llubí, donde las contrataciones de interinos están recurridas

Cadena Ser

Palma

El Tribunal Supremo dice que los interinos no pueden ser policías locales. Una sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER y que podría ser aplicada a unos 30.000 trabajadores establece que los puestos de policías locales deben ser ocupados por funcionarios de carrera y no por interinos. Una sentencia que da respuesta a un caso que tiene su origen en el Ayuntamiento de Santurtzi y que puede afectar a municipios de las islas como el de Llubí, donde las contrataciones de interinos están recurridas por el Sindicato Español de Policías Municipales.

La sentencia considera ilegal la contratación de interinos para cubrir plazas de policías locales con funciones que impliquen labores de autoridad, que deben reservarse para los funcionarios de carrera. El alto tribuinal se apoya en la Ley de Bases de Régimen Local que puso límites al ejercicio de las funciones que implicaran autoridad y distinguía entre los funcionarios de carrera y los interinos. En las islas, el Tribunal Superior de Justicia de las islas resolvió plantear un recurso de inconstitucionalidad por si las leyes de Régiemn Local y de Función Pública son contrarias a la Constitución en lo referido a la coordinació ce las Policías Locales.

La petición partió de la fiscalía y el Sindicato Español de Policías Municipales, que recurrieron la decisión del Ayuntamiento de Llubí de constituir una bolsa extraordinaria de aspirantes para cubrir plazas vacantes de la policía con interinos. Alegaron que la Ley de Bases de Régimen Local, ahora citada por el Supremo, impide a los interinos desarrollar funciones que impliquen el ejercicio de autoridad. El Ayuntamiento de Llubía y la Abogacía de la Comunidad se opusieron al recurso presentado por el sindicato al considerar que están amparados en el decreto ley de Función Pública.

 
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