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Joaquín Hernández: "Habrá ayuntamientos que no puedan pagar su parte de las ayudas del Real Decreto"

La Delegación del Gobierno reúne a los 45 alcaldes de la Región para darles instrucciones sobre la tramitación de las ayudas por la DANA

Delegación del Gobierno. Joaquín Hernández es el segundo por la izquierda

Murcia

El delegado del Gobierno, Francisco Jiménez, ha convocado este lunes por la tarde a los 45 alcaldes y alcaldesas de la Región con el objetivo de informarles sobre el contenido del Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes en el que se contemplan las ayudas para los afectados por las inundaciones.

El decreto establece un plazo de dos meses para solicitar las ayudas. Los ayuntamientos serán las que las gestionen y trasladen los expedientes a la Delegación del Gobierno.

El presidente de la Federación de Municipios de la Región, Joaquín Hernández ha dicho en La Ventana de la Región de Murcia que los ayuntamientos han pedido al gobierno regional que asuma el 25% de las ayudas, ya que hay un 50% que no cubre el Estado y deberán asumir los ayuntamientos. Aún así, dice, habrá consistorios que no puedan hacer frente a ese 25% por la situación compleja de sus arcas municipales.

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Joaquín

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Para este miércoles, la delegación ha convocado otra reunión en la que participarán los secretarios de cada ayuntamiento junto a los arquitectos y técnicos municipales a los que se les trasladarán todos los aspectos técnicos de como pedir las ayudas.

Francisco Jiménez ha indicado que se está a la espera de que los ayuntamientos terminen las valoraciones del impacto de las riadas en sus municipios para conocer el impacto económico real de los daños generados por la DANA.

¿Qué contempla el Decreto Ley?

En la reunión, los alcaldes han mostrado su preocupación por los daños en viviendas, por la situación de los establecimientos, y los gastos de emergencias realizados por las corporaciones, según informa la Delegación del Gobierno en un comunicado.

En lo que respecta a las explotaciones agrícolas y ganaderas se ha informado que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los plazos y con el procedimiento que será detallado en un nuevo marco normativo que será publicado próximamente.

Beneficios Fiscales

A este respecto, se ha recordado que el RD Ley contempla la exención de las cuotas de IBI para 2019 de viviendas, establecimientos industriales, turísticos mercantiles etc. También será reducido el IAE para el 2019 en las condiciones que sean establecidas en el desarrollo normativo, para aquellas industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo–pesqueros, turísticos y profesionales que hayan tenido que ser realojados o hayan tenido daños que obliguen a un cierre temporal.

Por otra parte, quedarán exentos de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, las bajas de vehículos dañados y la expedición de duplicados del permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados por el siniestro.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Otro de los temas abordados con gran interés por parte de los asistentes han sido los supuestos de suspensiones de contratos y reducciones de jornada y los despidos colectivos por motivos de afectación de las empresas o servicios. Estos serán considerados como Fuerza Mayor, con las consecuencias que se deriven de los art. 47 y 51 de Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá exonerar al empresario de las cuotas de seguridad social y de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión, sin que afecte al periodo cotizado del trabajador. Así, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina analizarán si el tiempo que se perciban prestaciones no será computado a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada

En lo que respecta a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el art. 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de la Ley de Bases de Régimen local y de la red viaria de la comunidad autónoma, serán subvencionadas hasta un 50% de su coste. No obstante, se ha recordado que está pendiente que en breve, el Ministerio de Política territorial y Función Pública establezca el procedimiento para la concesión, seguimiento y control de las citadas subvenciones.

Otro de los temas mencionados ha sido el relativo a la facultad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial y realizar actuaciones de emergencia para restauración forestal y medioambiental. Igualmente el Ministerio para la Transición Ecológica podrá declarar zona de actuación especial para llevar a cabo la restauración del dominio público hidráulico y la emergencia en obras y zonas del dominio público marítimo terrestre y en el litoral correspondiente.

Entre otras intervenciones, todos los presenten han coincidido en la necesidad de adoptar medidas para que esta situación no vuelva a repetirse. Para ello, será preciso realizar cuantas actuaciones sean decisivas para evitar los daños provocados por el cambio climático.

Paqui Pérez Peregrín

Paqui Pérez Peregrín

Paqui Pérez Peregrín es licenciada en Periodismo por la UCAM y licenciada en Publicidad y Relaciones...

 

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