Una sentencia contra el Banco Popular: "No existe nadie cuerdo que (...) adquiriera esas acciones"
Un juzgado de Leganés condena a la entidad, ahora integrada en el Santander, a devolver 30.000 euros a una pareja de jubilados
Leganés
El fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Leganés, de fecha 7 de noviembre, es meridianamente claro: “no existe nadie cuerdo que, de haber contado con la información veraz de la situación en que realmente se encontraba la entidad financiera y la falsedad de la información lanzada al mercado, adquiriera esas acciones”. Así define la magistrada la situación para resolver que el Banco Popular, ahora integrado en el Santander, debe devolver 30.000 euros a una pareja de jubilados de Leganés que contrató acciones en mayo de 2016 en la ampliación de capital de la entidad bancaria. Sentencia similar a una anterior en Majadahonda.
La defensa se basaba en que los folletos sí recogían el riesgo de depreciación de activos, pero la información era incompleta cuando no directamente falsa. El abogado Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí y encargado del caso, ha explicado que las cuentas del banco fueron maquilladas para reflejar una realidad diferente.
Juan Ignacio Navas, socio director del despacho de abogados Navas & Cusí, sobre las condenas al Banco Popular
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Lo más llamativo es que el hijo del matrimonio trabajaba en el Popular y fue él el que realizó la operación, pero la jueza dice que eso es “irrelevante” porque de hecho tampoco se acredita que como trabajador tuviera más información que la publicada por el banco. El Santander también se defendió diciendo que el matrimonio de Leganés “tenía experiencia inversora”, pero en realidad era con productos siempre contratados con la misma entidad y de forma similar.
El despacho de abogados Navas & Cusí recuerda que las entidades bancarias están obligadas a facilitar los datos económicos financieros reales, veraces, objetivos, actualizados y completos, sin omisión de ningún dato relevante.