Política
GIBRALTAR

El Consejo de Ministros aprueba el tratado de fiscalidad sobre Gibraltar

El texto fue suscrito entre España y Reino Unido el pasado mes de marzo

La ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. / Eduardo Parra - Europa Press EUROPA PRESS

Gibraltar

El Consejo de Ministros ha aprobado en su sesión de este martes el acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros firmado entre España y el Reino Unido el pasado mes de marzo en relación con Gibraltar. El objeto de este texto es eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño así establecer unas reglas claras para resolver los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas. El acuerdo ha sido remitido ahora a las Cortes para su aprobación definitiva.

El acuerdo supondrá un antes y un después porque también pretende evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en nuestro país. En ese contexto, establece un régimen reforzado de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de las respectivas administraciones tributarias, que incluye el intercambio de información sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confrimado hoy los detalles de este texto, que consta de un preámbulo y nueve artículos. En los considerandos se incluye una cláusula que desliga el acuerdo con cualquier cuestión relativa a la soberanía de Gibraltar y la posición de las Partes a este respecto. En ellos se resuelven cuestiones como el establecimiento de las reglas de resolución de conflictos de residencia fiscal para las personas físicas, y los criterios de residencia en España para determinadas personas jurídicas y otras entidades gibraltareñas.

Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos o la obtención de la mayor parte de sus ingresos en nuestro país, o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos son residentes fiscales en España.

 
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