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Violencia género

Un juzgado absolvió en octubre de maltrato al acusado de matar a su mujer en Moraira tras no declarar ella

La víctima no interpuso denuncia en el momento de los hechos, en junio, y se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio contra el hombre, que fue absuelto, por lo que quedaron sin efecto las medidas cautelares

Zona de contenedores en la que fue hallado el cuerpo sin vida de una mujer en Moraira / Morell (EFE)

Alicante

Un juzgado de lo Penal de Benidorm (Alicante) absolvió el pasado mes de octubre de un delito de maltrato al detenido por matar a su pareja el pasado domingo en Teulada-Moraria por falta de pruebas, después de que la víctima se acogiera a su derecho a no declarar en el juicio. Tampoco quiso interponer denuncia contra su compañero en el momento de los hechos, en junio de ese mismo año.

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El detenido, un hombre de nacionalidad holandesa de 59 años, no tenía actualmente en vigor ninguna orden de alejamiento sobre la víctima, si bien sí existe un antecedente de su paso por los juzgados, a raíz de unas diligencias urgentes abiertas en julio del pasado año por un delito de maltrato de obra cometido presuntamente contra su pareja.

Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el juzgado incoó la causa tras recibir un atestado de la Guardia Civil después de que un vecino alertara a la Policía Local de Teulada, que se personó en la vivienda de la pareja en la madrugada del 30 de junio. Sin embargo, la víctima no quiso interponer denuncia contra su compañero e hizo uso de su derecho a no declarar contra él.

Igualmente, la magistrada del JVSM adoptó una orden de protección a favor de la mujer que incluía como medidas cautelares la prohibición de que el investigado se comunicara por cualquier medio o se acercara a menos de 300 metros de ella.

El caso fue elevado al juzgado de lo Penal 2 de Benidorm y el juicio oral por estos hechos se celebró el pasado 19 de septiembre de 2019. En la vista, la víctima volvió a acogerse a su derecho a no declarar contra el acusado, que fue absuelto de un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal por falta de pruebas.

Según informa el TSJCV, en la sentencia, fechada el 11 de octubre de 2019, no quedó acreditado que el hombre hubiera golpeado a su pareja en la cara durante una discusión, ya que únicamente existían testigos de referencia, no directos, y su valor probatorio es limitado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El juzgado también tuvo en consideración la declaración de otro testigo, un amigo del acusado, que manifestó que este había dormido en su casa la noche de los hechos. La sentencia absolutoria no fue recurrida, por lo que devino firme por providencia en diciembre de 2019 y, por consiguiente, quedaron sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra el acusado.

 
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