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Un juez perdona una deuda de 120.000 euros a un gijonés que avaló a sus padres

El letrado del joven ha basado la petición en que su cliente era un "deudor de buena fe"

Un juez atendiendo las explicaciones durante uan vista. / Getty Images

Gijón

Un juez ha exonerado a un vecino de Gijón de 35 años del pago de la deuda de 120.000 euros que había contraído tras avalar a sus padres, a través de varios préstamos que no pudo afrontar al carecer de medios económicos, tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por su condición como "deudor de buena fe".

El joven había generado su deuda por haber avalado en varios préstamos a sus padres quienes a su vez carecían de medios económicos para llegar a fin de mes y se habían endeudado con el aval de su hijo pese a que éste tampoco tenía una solvencia económica.

El problema surgió cuando sus padres no pudieron afrontar el pago de las deudas y se las reclamaron a todos, incluido el hijo como avalista, quien tampoco tenía liquidez para responder a las reclamaciones ya que su única fuente de ingresos inicial había sido una beca de 600 euros, sin viso alguno de mejorar. Su situación de agobio se incrementó con el paso del tiempo al encontrarse en la actualidad en situación de desempleo y verse imposibilitado a saldar la deuda.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón, Javier Alonso, ha emitido un auto, el pasado 13 de febrero, en el que acuerda la exoneración definitiva de las deudas atendiendo a la solicitud presentada, el pasado 27 de diciembre, por el abogado del jove, Javier Dapena.

El letrado basaba su petición en que su cliente era un "deudor de buena fe" y cumplía con todos los requisitos señalados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

El abogado Dapena ha asegurado a Efe que optó por solicitar en el juzgado el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), ante la buena fe de su cliente, al ser declarado el concurso como fortuito y no tener condena firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores al concurso.

En el auto el juez declara la conclusión del procedimiento concursal y el archivo de las actuaciones, aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

 
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