Economia y negocios
Tribunales

Anulan un contrato por encubrir un préstamo de venta de un coche y ser usurario

La empresa aseguraba liquidez inmediata convirtiendo el vehículo en dinero sin empeñarlo y pudiendo seguir conduciéndolo

Entrega de llaves tras vender un coche. / Getty Images

Gijón

Un juez ha anulado el contrato que una vecina de Gijón suscribió con una empresa a la que vendió su coche para obtener liquidez y que siguió utilizando a través del pago de un alquiler al declarar que se trata de pólizas que encubren préstamos que además son usurarios.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el letrado Luis Fernández del Viso en representación de la mujer frente a la empresa Car Open Ways tras declarar la nulidad del contrato "disimulado de préstamo garantizado" de su vehículo.

La mujer había contactado con la empresa para solicitar financiación tras ver en su página web que publicitaba una forma de conseguir liquidez inmediata convirtiendo el vehículo en dinero sin empeñar el coche y pudiendo seguir conduciéndolo.

La empresa le ofreció una modalidad por la que vendía el coche, un Volvo S60, que podría recuperar una vez que devolviera el dinero prestado y, entre tanto, podía seguir usándolo mediante el pago de una cuota de alquiler mensual, equivalente a la cuota mensual de cualquier préstamo.

La mujer recibió a finales de 2017 una propuesta comercial en la que se fijaba el precio de venta en 7.590 euros, descontados los gastos de la transferencia en Tráfico y notaría y el primer mes por el alquiler de su propio vehículo y, aceptada la operación, se formalizó un contrato de compraventa con pacto de retroventa y un contrato de alquiler de vehículo sin conductor ante notario, el 2 de enero de 2018.

El juez estima en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que estos contratos son "simulados" y encubren un préstamo con garantía que generaba a la empresa un beneficio en cómputo anual de un 189% de interés, sin incluir comisiones, es decir un interés notablemente superior al normal del dinero y por ello usurario y contenía un pacto comisorio prohibido.

El derecho de recompra no era tal, sino que era un derecho limitado en el tiempo que debía renovarse previo abono del 5% del precio de la recompra, más IVA.

La empresa adquiría su vehículo por 8.500 euros, un precio que, según la sentencia, se vio sustancialmente alterado porque se descontaron gastos e impuestos de la operación y la cuota del primer mes de arrendamiento y 1.000 euros. En total, lo abonado fue de 6.570 euros, pero esta reducción no tuvo repercusión en el cálculo de las prórrogas del derecho de recompra ni del precio de recompra.

El precio mensual era de 719 euros, IVA incluido, y la mujer se haría cargo de la prima del seguro, gastos de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), mantenimientos, reparaciones y, en caso de impago o retraso en el pago de las mensualidades, se fijaban penalizaciones y la empresa publicitó la operación como un préstamo al 0% de interés.

La finalidad perseguida por las partes era un préstamo, pero, según la sentencia, se utilizó una operación que permite un pacto comisorio y una remuneración excesiva por el capital prestado. El precio de la compra es la cuantía del préstamo encubierto y las cuotas del arrendamiento y la renovación del derecho de recompra son la remuneración de dicho préstamo.

La mujer ha abonado más de 10.000 euros en once meses y recibió una carta en la que se le requería 3.015 euros por el impago de tres facturas, tras haber perdido la propiedad de su vehículo por el que recibió 6.500 euros; en una operación que acaba de ser declarada nula.

 
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