El TSJ suspende de forma cautelar el veto parental
Murcia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha acordado suspender, de manera cautelar y mientras dura la tramitación del recurso interpuesto por el Ministerio de Educación, la ejecución de las dos Instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia por las que se dictan instrucciones para el curso 2019-2020 a los centros de Infantil y Primaria y Secundaria y Bachiller por las que se necesita la autorización parental para las actividades complementarias.
La suspensión se circunscribe, según el TSJ, a la previsión contenida en estas resoluciones de que los padres y las madres “puedan manifestar su conformidad o disconformidad” con la participación de sus hijos menores en actividades complementarias de las programaciones docentes que formen parte de la propuesta curricular y que vayan a ser impartidas por personas ajenas al claustro del centro educativo
Así, como explica el auto, la adopción de cualquier medida cautelar, facultad del órgano judicial cuando resulte necesario para asegurar el resultado del proceso, exige dos presupuestos: un positivo, que el recurso pueda “quedarse vacío de contenido” por causar la ejecución de la resolución una “situación jurídica irreversible”, o periculum in mora; y otro negativo, que la medida cautelar “no origine perturbación grave de los intereses generales o de un tercero”.
La sala argumenta que se puede producir " un perjuicio identificable" con la posibilidad de que algún alumno no realice actividades "obligatorias y evaluables" debido al pin parental "por no autorizarlo sus padres". Es decir, califica las actividades complementarias de las programaciones docentes como obligatorias.
Al respecto, la Sala entiende que “la medida cautelar de suspensión no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente”. Insistiendo en que, “es un tema que corresponde al fondo del asunto”, precisa “que existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad”.
La resolución cuenta con un voto particular de un miembro del tribunal que considera que se debe denegar la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos impugnados, solicitados por la Administración recurrente.
El voto divergente de la mayoría entiende que se trata de “una impugnación totalmente extemporánea” teniendo en cuenta la fecha de las resoluciones y que han pasado seis meses desde el inicio del curso escolar.
El auto de suspensión cautelar no es firme y contra el mismo se puede interponer recursos de reposición ante el mismo órgano.
Ana González
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia.