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Consulta las medidas del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma

Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. / Cadena Ser

Murcia

Aquí puedes consultar las medidas más destacadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Declaración del Estado de Alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, que afecta a todo el territorio nacional.

La Autoridad Competente será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones y bajo la dirección del Presidente del Gobierno, se designa a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad. Podrán adoptar medidas sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Colaboración con las autoridades competentes

Las policías autonómicas y locales quedan bajo el mando del Ministro del Interior, que puede imponer servicios extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.

Los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo.

Las CCAA con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurar lo anterior.

Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.

Para el cumplimiento de estas medidas, las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

Medidas de contención en el ámbito laboral y educativo

Los empleadores, públicos y privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible.

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.

Medidas de transporte

El Ministro de Transportes dictará las órdenes necesarias para garantizar los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios.

Se mantiene el 100 por cien del transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo

Se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.

Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con Sanidad.

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos,Archivos, Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión: Café-espectáculo. Circos.Locales de exhibiciones. Salas de fiestas. Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos: Auditorios. Cines. Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso.Teatros.

Deportivos: Locales o recintos cerrados. Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables. Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables. Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro. Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas. Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables. Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos. Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables. Polideportivos. Boleras y asimilables. Salones de billar y asimilables. Gimnasios. Pistas de atletismo. Estadios. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres. Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables. Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas. Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas: De baile: Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas: Casinos. Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar. Salones de juego. Salones recreativos. Rifas y tómbolas. Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos. Casetas de feria. Parques zoológicos. Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante. Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes. Terrazas.

 
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