De la madurez de los futbolistas al "consentimiento irrelevante": claves de la sentencia del caso Arandina
El TSJ de Castilla y León ha decidido absolver a uno de ellos y dejar las condenas de los otros dos en 4 y 3 años de cárcel
La sentencia declara probada que la madurez de los jugadores de 22 y 24 años y la adolescente de 15 años era "próxima"
Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha decidido absolver a uno de los tres futbolistas acusados de violar en grupo a una menor de edad en Aranda de Duero y rebajar las condenas de los otros dos: de 38 años de cárcel por agresión sexual a 4 y 5 años respectivamente por abuso sexual. Estas son algunas claves de una sentencia que duda de la versión de la víctima, que equipara la madurez de un joven de 24 años a la de una adolescente de 15 años y que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La versión de la víctima
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León duda sobre aspectos fundamentales de la declaración de la víctima: si los futbolistas intimidaron a la adolescente para que mantuviera relaciones sexuales con ellos. Su versión "presenta fisuras relevantes en su lógica interna, y carece de elementos periféricos que le sirvan de apoyo", dice la sentencia de segunda instancia tras examinar el testimonio de la niña, de sus amigos y familia y las personas que trataron con ella esos días.
El tribunal incluso acusa a la niña de haber pasado de decir que todo fue consentido a que fue una violación en grupo atendiendo a su edad y "la preocupación por su imagen" apuntando a que pudo ser "el miedo a la reacción de sus padres lo que le lleva a modificar" su primera versión. La Audiencia de Burgos entendió que esto respondió a que contó la versión auténtica a su entorno más cercano pero el TSJ acude por ejemplo a los mensajes de WhatsApp que mandó esos días para modificar el relato.
El "consentimiento irrelevante"
La sentencia concluye que la niña mantuvo el contacto sexual con los tres futbolistas con "pleno convencimiento y voluntad" añadiendo que si todo esto es delito es "por la edad" de la víctima. Su consentimiento, al ser menor de 16 años en ese momento, es "irrelevante" a la hora de decidir si fue o no delito, aunque sí sirve a los jueces para calcular las indemnizaciones: permite "desdibujar un daño que no puede ser idéntico al que se sufriría a causa de la misma conducta cuando alguna de las partes no la hubiese realizado por su propia voluntad".
Es cierto que la víctima padece una "dolorosa situación post-traumática" pero el tribunal se pregunta si viene causada por "las consecuencias mediáticas y sociales que provocó el mismo en su propio entorno y que, por otro lado, no han dejado de sucederse hasta hoy" y no por ser víctima de un abuso sexual en grupo.
La madurez de los acusados
El TSJ de Castilla y León aplica en diferente medida a los tres acusados lo contenido en el artículo 183 quater del Código Penal, que exime de responsabilidad a quien abuse de una menor de 16 años si su edad y su grado de desarrollo o madurez son próximos. En el caso de Raúl Calvo (19 años) se limitan a extender a los abusos en grupo en el salón esta exención de reponsabilidad que ya se le reconoció por las relaciones mantenidas con la víctima en una de las habitaciones y que nunca acusación impugnó.
En el caso de Cuadrado (22) y Rodríguez (24) reconoce la sentencia que presentaban "unos rasgos intelectuales y emocionales dentro de la normalidad y con una madurez psicológica superior a la de" la víctima (15) pero aplicándoles una atenuante analógica entendiendo que tener siete y nueve años más que ella puede considerarse edades "relativamente próximas" destacando que la menor ya había tenido alguna experiencia sexual previa y que, examinadas sus comunicaciones, "hay un contexto común a la hora de banalizar las relaciones sexuales convirtiéndolas en un simple divertimento o juego sin trascendencia que denota, al margen de otras consideraciones éticas fuera de lugar, una falta de madurez igualmente próxima entre todos ellos".
Los nuevos hechos probados
Con estos argumentos el TSJ de Castilla y León opta por cambiar dos puntos fundamentales de los hechos probados. Allí donde la Audiencia de Burgos entendió que la víctima "se cruzó los brazos y no supo como reaccionar, quedándose paralizada" con los acusado procediendo a "cogerla las manos" y "posteriormente sujetándole la cabeza" durante la agresión, el Tribunal Superior asegura que simplemente "desnudaron" a la adolescente y que ella mantuvo el contacto sexual con ellos sin que tuvieran que dirigir su cuerpo de ninguna manera y sin que quedase "paralizada".
Con respecto a la madurez de los tres futbolistas, la nueva sentencia añade un hecho probado clave también para apreciar atenuantes. Raúl Calvo (19 años) tenía "una madurez psicológica próxima a la de la menor", en el caso de Víctor Rodríguez (24 años) era "ligeramente superior" a la de la niña y en cuanto a Carlos Cuadrado (22 años) destaca que "padeció un trastorno de déficit de atención/hiperactividad en su infancia que provocó que su madurez cerebral sea inferior a la edad cronológica".
Recurso ante el Supremo
Esta no es la última palabra de la Justicia en este 'caso Arandina'. La sentencia todavía puede ser recurrida por todas las partes en casación ante el Tribunal Supremo, teniendo en cuenta que el plazo para hacerlo está suspendido por el estado de alarma. El alto tribunal no podrá revisarlo todo: el relato de hechos probados, del que se ha excluido en segunda instancia las alusiones a que ella "se cruzó los brazos y no supo como reaccionar, quedándose paralizada", clave para la condena por agresión sexual, ya no se puede tocar.
El Tribunal Supremo sí podrá estudiar si, con estos cambios, la conducta de los acusados puede considerarse abuso sexual o puede subsumirse bajo el epígrafe de la agresión, como sucedió en el caso de la Manada de Pamplona. También podrán revisar si es correcto condenar a cada uno por un único delito y no como cooperadores de los abusos del resto y si es correcta la aplicación de atenuantes que ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Tiempo en prisión
En caso de que el Tribunal Supremo declare firme esta sentencia habrá que tener en cuenta que los acusados ya pasaron en torno a cuatro meses en prisión provisional entre finales de 2018 y principios de 2019, un tiempo que debe descontarse de sus condenas firmes - si son condenados en firme - para calcular cuánto tiempo deben pasar entre rejas. En el caso del futbolista absuelto podrá incluso solicitar una indemnización por haber estado en prisión siendo finalmente exonerado.
Conocían su edad
La segunda sentencia del caso tumba por completo la versión de los tres acusados que pasaba por asegura que en el piso no tuvo lugar ningún abuso ni ningún episodio de carácter sexual. Ellos además sabían que tenía quince años: "Pudieron llegar a dudar de la edad, pero tuvieron a su alcance la posibilidad de asegurarse de este dato fácilmente" optando por la "indiferencia" y asegurando que, para entonces, ya tenían que saber que desde 2015 era delito mantener relaciones con menores de dieciséis años.