Tribunales
Caso Arandina

Las nueve claves de la sentencia del 'caso Arandina'

Los jueces abordan desde la intimidación ambiental hasta los mensajes enviados por la propia víctima

EFE

La Audiencia Provincial de Burgos ha decidido imponer condenas de 38 años de cárcel a los tres jugadores de fútbol que agredieron sexualmente en grupo a una niña de 15 años en un piso de Aranda de Duero. La sentencia aborda desde el grado de intimidación ambiental que usaron para conseguir su objetivo hasta la importancia que no otorga a que la niña dijera a algunos de sus conocidos que todo había sido consentido.

Más información

Qué pasó en el piso

La sentencia recoge en sus hechos probados que la niña contactó con los jugadores a través de Instagram, que mantuvieron "numerosas conversaciones", que se enviaron "mutuamente fotografias en ropa interior" en el caso de uno de ellos, que mantuvieron una conversación de contenido sexual pero sin que fuese con seriedad y que, finalmente, Carlos Cuadrado le invitó a subir al piso.

Una vez allí llegaron el resto de acusados y un cuarto jugador no involucrado. Uno de ellos "apagó todas las luces de la estancia, se desnudaron", desnudaron a la niña después de que pasara por el baño y "ella se cruzó los brazos y no supo como reaccionar, quedándose paralizada" ante la agresión sexual múltiple. Después mantuvo relaciones con uno de ellos, Raúl Calvo, en una habitación sin que quede probado que fueran forzadas.

"Persistente y sincera"

Los magistrados de la Audiencia de Burgos avala la práctica totalidad del relato de la víctima, entendiendo que relató los hechos de forma "persistente y sincera" y que "no miente sobre los hechos expuestos", rechazando también que presentara la denuncia para perjudicar a los jugadores: "Carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente, en aquellas cuestiones esenciales", dicen apoyándose en testimonios como sus padres, sus hermanas o su psicopedagoga.

¿Diferentes versiones?

La sentencia dedica buena parte de sus páginas a analizar también las alegaciones de las defensas: por qué la niña relató a diversas personas de su entorno menos cercano que todo había sido consentido. Los jueces aseguran que "es una causa más de su inmadurez y de la importancia que otorgaba a la opinión que el resto de la sociedad tuviera de ella, relatando parte de su vida íntima como una hazaña, para sentirse superior a sus compañeros de clase o amigos" que no invalida su relato.

La intimidación

Los magistrados entienden que los acusados "fueron conscientes" de que la niña no consentía las relaciones sexuales que querían mantener con ella, y que se valieron de la intimidación ambiental para conseguir su objetivo. "Entendemos que el hecho de que la menor se encontrarse en un domicilio ajeno, con la luz apagada y rodeada por tres varones de superior complexión, y edad", explican, "constituye una situación de intimidación ambiental" con la víctima paralizada "temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta".

La edad de la víctima

La resolución también declara probado que los tres acusados "tenían pleno conocimiento" de que la joven tenía quince años de edad, estando por tanto por debajo de la edad en la que la Ley permite prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales en base a la declaración de la víctima, su madre y algunos testigos, uno de ellos afirmando que se lo advirtió directamente.

Desestima en este punto el tribunal el testimonio de un testigo de la defensa, que afirmó haberse besado con la víctima y que "pensaba" que era mayor de 16 años. Dicen los jueces que para él "admitir que conocía su edad real sería un hecho que le podría perjudicar penalmente", al ser mayor de edad "y su conducta podría subsumirse en un delito de abuso sexual, por ello dicho testigo se mantuvo muy cauteloso en su testimonio, evitando admitir una posible relación sexual y el conocimiento de la minoría de edad".

Cooperación necesaria

Tal y como estableció el Tribunal Supremo tra la sentencia de 'la Manada' de Pamplona, los magistrados de la Audiencia de Burgos condenan a cada uno por el delito de agresión sexual del que son considerados autores pero también como cooperadores de los delitos del resto de acusados. "La presencia de otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima", explican.

La habitación

La sentencia recoge en sus hechos probados que uno de los tres acusados, Raúl Calvo, mantuvo además relaciones sexuales con la menor en una habitación del piso después de la agresión sexual en grupo, pero le absuelve de ese delito al entender sobre la niña que "no consta plenamente acreditado que mostrase su oposición, expresa o tácita a dicha relación".

No consta que el futbolista doblegase la voluntad de la niña dentro de la habitación y es absuelto porque los infomes psicológicos, además, demuestran que "la madurez de la denunciante era similar" a la del jugador, absolviéndole aplicando el artículo 183 quater del Código Penal. Diversos testimonios llevan al tribunal a dudar de que este episodio también fuera una agresión sexual.

El día anterior

La sentencia deja una incógnita abierta: los mensajes de Whatsapp interceptados a los acusados permiten pensar, a juicio de los magistrados, que la niña estuvo en dos ocasiones distintas en el piso de los futbolistas en Aranda. La sala, dice, "no entiende porqué motivos no se denunciaron, ni investigaron los hechos que se constatan en la conversación", unos hechos que habrían ocurrido el día anterior que "no son objeto de acusación ni de enjuiciamiento, ni han resultado objeto de probanza" pero que "pueden ser tomados como un mero indicio, en aras a valorar la verosimilitud de la menor".

El cumplimiento máximo

La Audiencia de Burgos, a instancias de la Fiscalía, ha seguido el criterio marcado por el Tribunal Supremo tras el caso de 'la Manada' de Pamplona y condena a cada uno por tres delitos de agresión sexual y no uno solo. La sentencia especifica, eso sí, que el cumplimiento máximo en prisión en caso de devenir en firme será de veinte años. Además, la Fiscalía ya ha pedido al tribunal que convoque una vista para decidir si deben ingresar ya en prisión: la sentencia todavía es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ante el Tribunal Supremo.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00