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El Gobierno vasco aclara que la metalurgia se mantendrá activa

El Departamento vasco de Desarrollo Económico ha enviado a las asociaciones empresariales, a los sindicatos y a los clúster industriales un texto en el que detalla qué actividades pueden seguir en marcha tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, por el que se paraliza la actividad de todas las actividades consideradas no esenciales para hacer frente a la pandemia del coronavirus

El Departamento vasco de Desarrollo Económico ha enviado a las asociaciones empresariales, a los sindicatos y a los clúster industriales un texto en el que detalla qué actividades pueden seguir en marcha / Archivo

El Departamento vasco de Desarrollo Económico ha enviado a las asociaciones empresariales, a los sindicatos y a los clúster industriales un texto en el que detalla qué actividades pueden seguir en marcha

Bilbao

El Gobierno Vasco ha publicado una nota aclaratoria en la que asegura que hay actividades "no esenciales" que pueden mantener su actividad por ser indispensables para esas empresas consideradas "esenciales" y precisa que en el sector de la industria electrointensiva que se mantendrá activo se incluye a la metalurgia.

El Departamento vasco de Desarrollo Económico ha enviado a las asociaciones empresariales, a los sindicatos y a los clúster industriales un texto en el que detalla qué actividades pueden seguir en marcha tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, por el que se paraliza la actividad de todas las actividades consideradas no esenciales para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

En el caso de la industria electrointensiva, precisa se considera imprescindible "para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico" y que por tanto podrán trabajar las empresas metalúrgicas y las dedicadas a la fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

El Ejecutivo vasco aclara que en cualquier caso que las empresas que puedan mantener una parte de su actividad deben dar prioridad a "la seguridad y la salud de sus trabajadores".

Indica que el Real Decreto abre "la posibilidad al desempeño de diversas actividades que, sin ser catalogadas como esenciales, pueden seguir realizándose, por ser indispensables en la cadena de determinadas actividades esenciales".

Pero explica que en esos casos trabajará unicamente un "mínimo de plantilla o turnos" que tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos, o bien se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción.

"La actividad mínima indispensable es aquella que posibilite a la empresa mantener un estado interno óptimo y una actividad productiva suficiente, y que permita evitar situaciones traumáticas (pérdida de pedidos, sanciones por incumplimientos contractuales, etcétera), que puedan desembocar en el cierre de la actividad", señala la nota.

El Gobierno Vasco cree que es conveniente que las empresas elaboren un protocolo de mantenimiento de esa "actividad mínima indispensable", en el que se haga referencia a las personas concretas de la empresa que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, tienen que acudir a sus puestos de trabajo. "Se recomienda que sea un protocolo que pueda ponerse a disposición de las autoridades, cuando así les sean requeridos, y de la representación de los trabajadores/as, en su caso", añade.

En relación a las operaciones de importación y exportación autorizadas por el Ministerio de Industria, el Ejecutivo de Urkullu recomienda emitir una "declaración responsable a efectos de justificar la necesidad del correspondiente servicio de transporte".

En cuanto al transporte de mercancías, afirma que se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Recuerda que los sectores que pueden continuar con su actividad son: industria de la alimentación, fabricación de bebidas, industria del papel, fabricación de productos farmacéuticos.

También serán considerados imprescindibles la industria textil, la industria del cuero y el calzado, la fabricación de productos de caucho y plásticos, de minerales no metálicos, de productos metálicos, informáticos, electrónicos, ópticos, muebles y otras industrias manufactureras siempre que "el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria".

Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, las coquerías y refino de petróleo, la industria química, la fabricación de productos informáticos y los sectores imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales, como reparación e instalación de maquinaria y equipo.

También serán imprescindibles para asegurar el transporte de viajeros y mercancías la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques y la fabricación de otro material de transporte

 

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