Gastro
Estado de alarma

Vía libre para trabajar el huerto siempre que se encuentre dentro del término municipal

La orden dictada por el Ministerio de Sanidad a fecha 30 de abril recoge la autorización para desplazarse a realizar las labores hortícolas

Imagen de un huerto / UPA

Zamora

La confusión sobre la posibilidad del trabajo en los huertos durante el estado de alarma y, sobre todo, una de las principales polémicas en este asunto; el desplazamiento hasta éstos, queda aparentemente resuelta en la orden dictada a fecha 30 de abril de 2020 por el Ministerio de Sanidad.

Según la información que aparece en el Boletín Oficial de Estado de este 1 de mayo de 2020 se autoriza la realización de trabajos en los huertos, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del término municipal en el que se resida, o en uno adyacente al mismo. Los desplazamientos deberán realizarse cumpliendo con las medias dictadas por las autoridades sanitarias (utilización de materiales de protección, distancia social preferiblemente de dos metros) y de manera individual, salvo que, como recoge literalmente la orden, se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable. Los desplazamientos deberán ser los mínimos posibles; los necesarios para realizar las tareas indispensables y el acopio de los necesario.

En las disposiciones dictadas por el ministerio dirigido por Salvador Illa, se establecen dos excepciones: la primera la alimentación y el cuidado de animales y la segunda que el consumo de los productos hortícolas del interesado resulte imprescindible para atender a su subsistencia, situación que deberá ser acreditada.

Se clarifica en cierta manera la confusión que durante estas seis semanas del estado de alarma se ha producido respecto al trabajo en los huertos destinados al autoconsumo y el desplazamiento hasta éstos.

 
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