Sociedad
Estado de alarma

Ningún extranjero podrá entrar por aire a la Comunitat Valenciana

Sí que podrán hacerlo vía marítima, ya que el puerto de València es uno de los cinco en los que se permitirá la llegada de pasajeros internacionales

El BOE publica hoy la orden que regula la entrada de pasajeros extranjeros a España durante el estado de alarma

Los vuelos en el aeropuerto de Manises, y del resto de la Comunitat Valenciana, estarán restringidos a los pasajeros con residencia en España debido al coronavirus / Getty Archivo

Valencia

EL Boletín Oficial del Estado publica este viernes, junto a la obligación de pasar cuarentena de 14 días a cualquier extranjero que acceda a España, los puntos de acceso por los que podrán acceder, vía aérea y marítima, los pasajeros internacionales. Ningún aeropuerto de la Comunitat Valenciana está en esta lista, por lo que solo podrán acceder personas residentes en España y cumpliendo las normas del estado de alarma.

El puerto de València sí que es uno de los ocho puertos de España que han sido designados por el Ministerio de Transportes y Movilidad como únicos puntos de entrada al país a través de barco, para minimizar los riesgos de importación de casos de coronavirus durante el proceso de desescalada. Según la orden ministerial que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), los puertos designados como únicos puntos de entrada son los de València, Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife y Vigo.

El Ministerio de Transporte y Movilidad ha designado también cinco aeropuertos como únicos puntos de entrada a España a través de avión, una medida que, al igual que en el caso de los puertos, estará vigente del 16 al 24 de mayo, plazo que se puede prorrogar. Los aeropuertos son: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.

Un acuerdo de 2014

Estas instalaciones son las que ya se establecieron como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, ateniéndose al Reglamento Sanitario Internacional.

La orden publicada este viernes es de aplicación a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.

También se aplicará a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, y siempre de acuerdo con la propuesta que finalmente haga el ministro de Sanidad.

Con excepciones

La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.

Tampoco tienen la limitación de entrar sólo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Además, el Ministerio de Sanidad puede autorizar puntualmente entrar por otras instalaciones a aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o residentes en España, aunque, como en todos los casos exceptuados, se adoptarán medidas de control sanitario para evitar riesgos a la población de España.

 
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