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Archivada la causa contra José María González y varios concejales por la cancelación del ciclo de cine israelí

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que presentó la asociación denunciante y descarta cualquier indicio de delito de odio ni prevaricación

El alcalde, comparenciendo en la puerta de los juzgados / Europa Press

Cádiz

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha archivado la causa abierta por delito de odio y prevaricación contra el alcalde de Cádiz, José María González, algunos concejales y la Asociación Pro Derechos Humanos, por la cancelación de un ciclo de cine israelí en 2017.

La asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio presentó una querella por delito de odio y prevaricación al González, a varios ediles y al presidente del APDHA, Diego Boza, después de que suspendieran la celebración de un ciclo de cine israelí en el espacio ECCO, en concordancia con la adhesión a una campaña ELAI (Espacio Libre de Apartheid Israelí), que promovía la no adquisición de productos cultivados y elaborados en condiciones de apartheid en los territorios ocupados por Israel y expropiados ilegalmente al pueblo palestino, Cisjordania, incluyendo Jerusalén este y Gaza.

El tribunal ya decretó el sobreseimiento de la causa al considerar que no se sostenía la denuncia, pero la asociación presentó un recurso de apelación, insistiendo en la motivación de odio y en la decisión improvisada por parte del ayuntamiento. Ahora la juez desestima ese recurso atendiendo al artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa”, para la que pide el archivo.

En cuanto a la acusación por delito de odio, los magistrados descartan que detrás de la cancelación del ciclo de cine haya motivación alguna de ese tipo, considerando que “la motivación de los investigados se centra en la entidad que promueve la organización del ciclo y no en la nacionalidad de las películas”.

La sentencia expone que el acuerdo de adhesión al ELAI por parte del ayuntamiento fue con objeto de “reaccionar ante las medidas de carácter político adoptadas por el Estado de Israel, por lo que es discutible que se incluya en un antisemitismo encubierto o en una exclusión de personas y empresas por su origen nacional". Además, concluye que “no se puede objetivamente caracterizar a la sociedad gaditana como proclive a un sentimiento antisemita o de exclusión social, económica o cultural de ciudadanos israelíes”.

Descarta también cualquier tipo de delito de prevaricación, porque el auto da por hecho que el acuerdo de adhesión de la Junta de Gobierno Local a la campaña ELAI está tan conectado con la suspensión del ciclo de cine, que según el tribunal "viene a erigirse en justificación" de la cancelación.

“No concurren los elementos del delito analizado, pues la suspensión del ciclo de cine no es fruto de la voluntariedad de la concejala de cultura -por entonces Eva Tubío- y del alcalde, pues estas, con criterio extraño pretenden dar cumplimiento al acuerdo de adhesión antes citado", señala el auto.

En cuanto a APDHA, el tribunal concluye que no tenía responsabilidad en la toma de decisiones en la Junta de gobierno y añade que es “evidente la falta de claridad de la denuncia e incluso del recurso de apelación interpuesto frente a la misma (APDHA) para considerarla presuntamente autora de algo, ni siquiera a título de inductora".

En conclusión, la juez considera que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo que acuerda la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra su decisión de sobreseimiento y archivo inicial, y da carpetazo al asunto acordando el archivo de las diligencias, sobre lo que no cabe posibilidad de interponer recurso.

Manu Sola

Manu Sola

Redactor y locutor de informativos. Se incorporó a Radio Cádiz en 2018, procedente de Radio Sevilla....

 
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