Canarias tomará la temperatura en puertos y aeropuertos y controlará los motivos del viaje al archipiélago
Se trata de dos medidas recogidas en un decreto del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19.
Canarias
El Gobierno de Canarias tomará la temperatura a los pasajeros en los puerto y aeropuertos, tanto en trayectos entre islas como en los procedentes del fuera del archipiélago; además de controlar los motivos del trayecto de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima procedentes de fuera del archipiélago.
Se trata de dos medidas recogidas en un decreto del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19.
De esta manera, con la fase 3 se han establecido las condiciones de conectividad marítima interinsular en Canarias y se mantienen el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras.
Así, se establecen 3 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; 2 entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; 4 entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; 4 entre Corralejo y Playa Blanca; 4 entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; 2 entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 entre Los Cristianos y Valverde; 4 entre Caleta de Sebo y Órzola.
CONTROL DE PASAJEROS
En cuanto a las medidas de control de pasajeros para garantizar la protección de la salud pública, desde este lunes las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deben someterse a dos tipos de control: motivos de desplazamiento para los que lleguen de fuera de las islas y toma de temperatura.
De esta manera, el control de los motivos del desplazamiento afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del Archipiélago y los motivos deberán ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma.
Los mismos son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.
Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento y que será recabada y conservada por las compañías aéreas y las navieras.
Mientras, aquellos pasajeros que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.
CONTROL DE TEMPERATURA
Respecto al control de temperatura, afectará a las personas, tanto pasajeros como miembros de las tripulaciones, que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior.
En el caso de viajes procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque.
Además, en aquellos casos en los que no haya cámaras termográficas, la toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Al respecto, los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán a estos equipos la activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre, así como la comunicación a las autoridades sanitarias de las incidencias que se pudieran producir.
Finalmente, la toma de temperatura se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física, respetando al máximo su intimidad y evitando contacto físico, se llevará a cabo con termómetros sin contacto corporal y debidamente homologados.
Este control se efectuará en una zona del aeropuerto o puerto adecuada para ello y que provoque las menores molestias y siempre antes de la salida del recinto.