Tribunales
Caso de los ERE

Griñán sostiene que no malversó en los ERE porque ni administraba el dinero ni conocía a los destinatarios

El expresidente andaluz recurre al Supremo la condena de seis años de prisión y 15 de inhabilitación

José Antonio Griñán durante el juicio de los ERE / EFE

Sevilla

El expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, recurre ante el Supremo la sentencia que lo ha condenado a seis años y dos días de prisión y a 15 años y dos días de inhabilitación absoluta por malversación y prevaricación en el caso de los ERE. Griñán explica que los hechos probados no encajan en ninguno de los dos delitos. El expresidente andaluz argumenta que nunca tuvo capacidad para administrar el dinero con el que se pagaron las ayudas ni tampoco tuvo relación con los beneficiarios de esas subvenciones, por lo que no pudo cometer el delito de malversación. Tampoco pudo prevaricar, dice el recurso, porque no dictó ninguna resolución al respecto. No concedía las ayudas.

Griñán, como consejero de Hacienda, no tuvo nunca relación objetiva con el dinero que se entregó a los beneficiarios, no administraba los fondos públicos que contenía la partida 31 L porque esa capacidad de decidir quién cobraba las ayudas recaía en Empleo. Tampoco podía saber que el destino del dinero era diferente del acordado, como recogen los hechos probados de la Audiencia. Ni tuvo relación con ninguno de los beneficiarios ni sabía quienes eran, con lo que no puede sustentarse que cometió un delito de malversación. Todos estos argumentos recoge el recurso para pedir su absolución al Tribunal Supremo.

El letrado de Griñán, José María Calero, critica que la sentencia de la Audiencia es confusa y generalista a la hora de atribuir delitos a las personas condenadas. Y recuerda que el Tribunal ha descartado la cooperación necesaria de los acusados con lo que no puede atribuírsele ni la prevaricación ni la malversación.

El recurso insiste también en que nadie advirtió a Griñán de la gravedad de los hechos, como establece la sentencia; ni los informes de la Cámara de Cuentas ni los de la Intervención ni los del Parlamento. El expresidente andaluz siempre ha señalado que la Intervención no le remitió ningún informe, documentos, donde tampoco se advertía ni ilegalidad ni menoscabo de fondos públicos

La sentencia, que ha condenado a los expresidentes Chaves y Griñán por elaborar un sistema prevaricador para conceder ayudas en Andalucía, no entra en el conocimiento o desconocimiento que tenía el Parlamento Andaluz de la fórmula con la que se pagaban los ERE. Un procedimiento considerado prevaricador.

Las defensas siempre han argumentado que cuando se aprueba la ley de presupuestos en la Cámara andaluza son irrelevantes los actos que han servido para elaborarlo. Sin embargo, los jueces explican que esos actos están reglados y normados en la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza y en otras y los condenados las infringieron.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00