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Jódar | Huertos de Ocio

El Ayuntamiento de Jódar saca a adjudicación los 'Huertos de Ocio' vacantes en el Paraje del Canónigo

Los destinatarios son personas de 60 a 81 años y personas con discapacidad igual o superior al 33%

La primera, y única adjudicación, se produjo en 2.011, por el equipo de gobierno de IU y PP

Vista general de los Huertos en el Paraje El Canónigo / Antonio Plaza

Jódar

En su día, en 2.011, se habilitaron 120 parcelas de 'Huertos de Ocio', de las que 90 fueron para personas entre 60 y 81 años, que cubrían todas las demandas, y las 30 restantes para personas con discapacidad, quedando 21 solicitantes que no tuvieron acceso, quedando en una bolsa, para poder ir accediendo cuando quedaran parcelas libres.

El sorteo se realizó el 7 de abril de 2.011, el anterior alcalde, José Luis Angulo, anuncio que se llegaría a las 300 parcelas.

En total son 24 parcelas disponibles, distribuidas, para jubilados, de 60 a 81 años: 20 (18 bajas en padrón + 2 abandonados) y para discapacitados: 4 (3 bajas en padrón + 1 abandonado).

Otros de los Huertos del Paraje el Canónigo / Antonio Plaza

Se admiten solicitudes durante el plazo de 10 días, comprendiendo el periodo que abarca desde el 13 de julio hasta el 24 de julio ambos incluidos.

Las instancias se presentarán en la CASA DE LA JUVENTUD, sita en Avda. Andalucía. El 27 de julio se publicará la lista de admitidos y excluidos.

Las parcelas se adjudicarán mediante sorteo, que tendrá lugar el 30 de julio en el Pabellón Cubierto del Complejo Polideportivo Municipal ‘Palomares’, para poder guardar las medidas de distanciamiento recomendadas por las autoridades sanitarias, a las 9 de la mañana.

CONVOCATORIA RELATIVA A LA OCUPACIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES

DESTINADOS A HUERTOS DE OCIO EN EL PARAJE CONOCIDO COMO “EL

CANÓNIGO”

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto

Establecer las condiciones técnicas y jurídicas a que debe ajustarse la explotación de los Huertos de Ocio municipales sitos en el paraje “El Canónigo” para cultivos sin ánimo de lucro, conjugando los beneficios sociales de este tipo de huertos con los beneficios ambientales y patrimoniales que representa la conservación de un agro-ecosistema de gran interés como es la Huerta de Jódar o en general la de Sierra Mágina, así como el mantenimiento de variedades hortícolas locales en peligro de extinción

En virtud de lo anterior, se establecen los siguientes objetivos particulares:

- Utilizar espacios agrícolas municipales como huertos sociales, bajo sistemas de producción ecológica y tradicional.

- Recuperar y conservar las variedades locales de la Huerta de Jódar.

- Desarrollar un aprovechamiento educativo, formativo y de divulgación.

2.- Destinatarios

La actividad se ofrecerá a los vecinos/as de Jódar, debidamente empadronados en el municipio, que hayan cumplido 60 años y no hayan alcanzado los 81 años de edad, o bien acrediten una minusvalía igual o superior al 33% y que no el incapacite para realizar las labores propias de dicha actividad.

Los solicitantes deberán ser residentes del municipio de Jódar, lo que se comprobará de oficio en el padrón de habitantes.

Se deberá solicitar el uso de una parcela o bancal mediante solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Jódar, en el plazo establecido en el punto 5.c de la presente convocatoria.

AUTORIZACIONES

3.- Competencia

a. La competencia para las autorizaciones de utilización de huertos de ocio municipales corresponde a la Ilma. Sra. Alcaldesa, en virtud de lo establecido en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el art. 41 del ROF, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en la presente convocatoria.

b. Las autorizaciones se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda introducir el Ayuntamiento, pudiendo acordarse el cese de esta actividad de Huertos de Ocio total o parcialmente, por razones de interés público, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, todo ello de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

4. Duración de la autorización para la explotación de los huertos de ocio.

Las personas seleccionadas podrán utilizar la parcela que les haya correspondido durante el periodo improrrogable de cuatro años, o bien hasta alcanzar la edad de 81 años sin perjuicio de lo que se establezca en la Ordenanza reguladora que, en su caso, se apruebe. Quien actúe como suplente podrá hacer uso de la parcela durante el periodo que reste hasta alcanzar los 4 años de cesión o la edad de 81 años.

Finalizado el período de cuatro años, se procederá a la rescisión de las autorizaciones, volviendo a abrirse procedimiento de adjudicación, al que podrán optar los beneficiarios anteriores, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el punto 2 de la presente.

Serán causas de extinción automática de la autorización las siguientes:

- El abandono o la no explotación de la parcela durante, al menos un ciclo agrícola.

- El desarrollo urbanístico de los terrenos donde se encuentran los huertos.

- La rescisión de la concesión de riego de hortícolas por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- La rescisión de la condición de uso compatible con Vía Pecuaria, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Cualquier otra causa administrativa, ambiental o de fuerza mayor que resulte en incompatibilidad con el aprovechamiento de los huertos de ocio.

5. Procedimiento de cesión de parcelas.

A. La utilización de los Huertos de Ocio Municipales debe calificarse de uso en precario, según establece el artículo 79 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, debiendo éstas concederse mediante sorteo, ya que el número de parcelas es limitado y todos los autorizados deben reunir las condiciones establecidas.

B. Las parcelas se adjudicarán mediante sorteo, el cual tendrá lugar el 30 de julio de 2020, en el Polideportivo municipal, a las 9 horas al que deberán acudir los solicitantes para poder participar en el mismo. Actuará como Secretario un funcionario municipal designado al efecto.

Se efectuará el sorteo del siguiente modo:

Parcelas vacantes reservadas a solicitantes de entre 60 y 80 años:

Cada solicitante obtendrá un número de orden, en virtud del referido sorteo, y en función del mismo sacará un sobre que contendrá la parcela le haya correspondido o el número de orden de suplente. Cuando se hubiesen adjudicado todas las parcelas, se declarará terminado el sorteo por el funcionario municipal que actúe como Secretario.

Parcelas vacantes reservadas a minusválidos:

Cada solicitante obtendrá un número de orden, en virtud del referido sorteo, y en función del mismo sacará un sobre que contendrá la parcela le haya correspondido o el número de orden de suplente. Cuando se hubiesen adjudicado todas las parcelas, se declarará terminado el sorteo por el funcionario municipal que actúe como Secretario.

Finalmente, se constituirá una lista de espera integrada por el resto de solicitantes, en idéntico orden de prelación al obtenido en el sorteo. Las parcelas que vayan quedando vacantes, por alguno de los motivos enumerados en el punto 9 de la presente convocatoria, se cubrirán mediante esta lista de espera.

Si tras el primer sorteo no resultasen adjudicadas todas las parcelas y nombrado al menos un número igual de suplentes, se formalizará un segundo sorteo para completar el número de cesionarios y suplentes, en su caso.

Los suplentes pasarán a ocupar, por el orden resultante del sorteo, las parcelas en las que cada cesionario haya causado baja, y por el orden en que haya tenido lugar dicha baja, antes de finalizar el periodo de cesión

C.- La convocatoria será pública (artículo 83 de la ley 39/2015, de 1 de octubre) al tratarse de una autorización para la utilización de bienes de disposición municipal y en aras del principio de transparencia y de libre concurrencia, admitiéndose solicitudes durante el plazo de 10 días, comprendiendo el periodo que abarca desde el 13 de julio hasta el 24 de julio ambos incluidos. Las instancias se presentarán en la CASA DE LA JUVENTUD, sita en Avda Andalucía. El 27 de julio se publicará la lista de admitidos y excluidos.

D.- El número de vacantes y su ubicación es la que se señalará en el plano que se expondrá en sorteo.

E.- Los solicitantes deberán presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Jódar, así como en cualquier registro habilitado legalmente.

Deberán acompañar a su solicitud, la siguiente documentación:

Documentación que, en su caso, acredite la condición de minusválido del solicitante (bien documento o notificación expedida por el órgano competente- Seguridad Social o mutualidad que corresponda- bien mediante copia de pensión recibida o mediante cualquier otro documento que acredite dicha condición).

Quedarán excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado. Por otra parte, si se observan deficiencias en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane con anterioridad al sorteo, quedando excluido en caso de no llevar a cabo dicha subsanación (artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre).

F.- El sorteo se efectuará de acuerdo con el procedimiento determinado por el funcionario que actúe como Secretario en el mismo, conforme a los criterios establecidos en el apartado b), determinándose en el mismo acto el cesionario y la parcela que le ha correspondido- que se elegirá por el mismo en función del número obtenido en el sorteo.

G.- Una vez efectuado el sorteo, se comunicará por escrito a los cesionarios la resolución dictada por el Ilmo. Alcalde relativa a la autorización de uso de los Huertos de Ocio en la que se hará constar el número de parcela que les haya correspondido, adjuntándose copia de las normas de uso y funcionamiento contenidas en la presente convocatoria. Los cesionarios se deberán comprometer a respetar dichas normas, para lo que se les citará en el día hábil que se indique en la comunicación, en horario de 9,00 a 14,00 horas en la dependencia municipal que asimismo se señale, momento en el que deberán suscribir por escrito personalmente dicho compromiso.

H.- Sólo se podrá adjudicar una parcela por unidad familiar.

I.- Ninguna persona o unidad familiar podrá ser cesionario o explotar más de una parcela.

J.- Se prohíbe la transmisión de la autorización de uso de la parcela por el cesionario a favor de terceros, dado que el número de licencias para la explotación de las parcelas es limitado.

6. Cultivos admitidos y normas de agricultura ecológica

Los cultivos se realizarán, preferentemente, en régimen de agricultura ecológica, con objeto de no emplear productos fitosanitarios peligrosos y como garantía de respeto a la salud y al medio ambiente.

La opción de cultivo será libre pero se priorizará el uso de variedades tradicionales de la Huerta de Jódar y Sierra Mágina.

Los huertos de ocio actuarán como fincas colaboradoras para la conservación “in situ” de variedades en peligro de extinción de la Huerta de Jódar y en general de Sierra Mágina.

Los agricultores de los huertos de ocio trabajarán junto con el personal especializado que designe el Ayuntamiento para cultivar las variedades tradicionales recuperadas, seleccionar las variedades más productivas y de mejores cualidades, escoger las semillas de mejor calidad para nuevos cultivos, multiplicar semillas de variedades en peligro de extinción para su posterior distribución entre los agricultores de la huerta y establecer un programa de fito-mejoramiento participativo de variedades locales.

7. Delimitación de las parcelas

Las parcelas tendrán una superficie lo más similar posible, salvo lo que el Ayuntamiento determine, en su caso, para las parcelas demostrativas, destinadas al cultivo y multiplicación de semillas de variedades de la Huerta de Jódar y en general de Sierra Mágina en peligro de extinción, que será determinada por el Ayuntamiento.

La delimitación de las parcelas se realizará mediante setos vivos u otros elementos, preferentemente de madera y siempre guardando el debido ornato, pudiendo determinarse por los Servicios Técnicos Municipales, en caso de que se considere procedente y la delimitación de las parcelas lo permita, espacios comunes y espacios delimitados para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de los Huertos de ocio. Queda expresamente prohibido el levantamiento de tapias u otros elementos fijos.

8. Normas de uso

1) Deberán respetarse todos los bienes y elementos que integren o se hallen en el espacio destinado a los Huertos de Ocio municipales. No se podrá modificar el trazado original de las parcelas, ni unirlas a parcelas colindantes o cerrarlas con cualquier tipo de vallado no contemplado en el diseño original de las parcelas

2) El Ayuntamiento determinará, en cada caso, qué mecanismos de riego podrá utilizar cada uno de los usuarios de los Huertos de Ocio. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua

3) Cada usuario tiene la obligación de mantener la parcela en buen estado y devolverla al finalizar el contrato con un aspecto de orden y limpieza, así como destinarla exclusivamente a los fines previstos en la presente convocatoria. En caso contrario, se dejará sin efecto la autorización de uso, conforme a lo establecido en el punto 9 de la presente convocatoria y en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, sin derecho a indemnización.

4) Los usuarios depositarán los residuos generados por la explotación de la parcela en el lugar que se determine por el Ayuntamiento. En este sentido únicamente podrán dejarse en la entrada de los huertos, los restos vegetales y las piedras de pequeño tamaño resultantes de la limpieza de la parcela. El resto de residuos generados (envases de vidrio y metal, cartón y papel, semilleros, gomas de riego, metales, mobiliario, etc.) deben depositarse, según su tipología, bien en los distintos contenedores existentes en el casco urbano o bien en el punto de acopio sito en la nave municipal, en el polígono industrial de Jódar. La falta de observancia de esta obligación, será causa de pérdida de la autorización, conforme a lo establecido en el punto 9 de la presente convocatoria.

5) Tras su uso, los aperos de labranza, que serán de cuenta del interesado, quedarán debidamente guardados en el lugar que se establezca por el Ayuntamiento o bien se retirarán por el cesionario. Los gastos derivados de la compra de maquinaria y aperos corresponderán al beneficiario, así como los gastos necesarios para el desarrollo del cultivo.

6) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, preferentemente con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica.

7) El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas, con el fin de mejorar el funcionamiento de los Huertos de Ocio, lo que se notificará a los cesionarios, previa audiencia a los mismos. Igualmente, cabrá la revocación unilateral de las cesiones efectuadas por razones motivadas de interés público.

8) Los cesionarios deberán abonar los gastos que genere el cultivo incluyendo el consumo de agua.

9) El comportamiento de los cesionarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de cesionarios como con el personal municipal o personal especializado encargado del mantenimiento y control del uso de los Huertos de Ocio.

10) No se podrán utilizar sistemas de protección de los cultivos con materiales inorgánicos.

11) El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar las parcelas adjudicadas para comprobar la adecuación de su uso a los fines de la presente convocatoria.

12) Los productos obtenidos de los Huertos de Ocio se destinarán al autoconsumo y a la multiplicación de semillas de variedades locales, quedando en todo caso prohibida su comercialización.

9. Extinción de la cesión de la parcela.

La autorización de uso de la parcela podrá dejarse sin efecto por alguno de los siguientes motivos:

- Por renuncia del interesado.

- Por fallecimiento.

- Cuando, por cualquier otra causa, resulte imposible para el cesionario continuar con el cultivo de la misma. Así se entenderá igualmente el abandono o no explotación de la parcela durante, al menos, un ciclo agrícola.

- Por incumplimiento por parte de los cesionarios de cualquiera de las normas de funcionamiento establecidas en los puntos 6, 7 y 8 de la presente convocatoria, previa audiencia a los mismos. Si el incumplimiento consistiera en deterioro causado a la parcela por el Ayuntamiento se determinará, en su caso, la indemnización que proceda abonar por el cesionario.

- Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que están destinados.

- Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua, no respetar los turnos de riego o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

- Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

- Por otras razones debidamente motivadas por el Ayuntamiento. Entre estas razones, se encuentran en concreto las siguientes:

a) El desarrollo urbanístico de los terrenos donde se emplazan los huertos de ocio.

b) La rescisión de la concesión de riego de hortícolas por parte de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

c) La rescisión de la condición de uso compatible con Vía Pecuaria, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

d) Cualquier otra causa administrativa, de interés público, ambiental o de fuerza mayor que resulten en incompatibilidad con el aprovechamiento de los huertos de ocio.

Siendo de aplicación para la extinción de las cesiones el artículo 79.3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de Andalucía: “La Presidencia de la Entidad Local podrá revocar la cesión en cualquier momento antes de que finalice el plazo concedido, sin que la persona cesionaria tenga derecho a indemnización alguna.

 
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