Cuándo y dónde es obligatorio llevar mascarilla en la Comunitat Valenciana
El Diari Oficial de la Generalitat ha publicado las condiciones de la obligatoriedad de llevar mascarillas que entran en vigor este mismo sábado
Valencia
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este sábado las condiciones en las que es obligatorio el uso de mascarillas en la Comunitat Valenciana: la regla general es que se debe usar siempre, en cualquier espacio público o abierto al público ya sea abierto o cerrado; estos son los detalles:
- Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
- Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Excepciones al uso de mascarillas:
- Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
- En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o por su situación de discapacidad.
- En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
Prohibidas las mascarillas con válvula
La obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Bares y restaurantes
- Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
- El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al público.
- Será posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada.
- No está permitido, por motivos sanitarios, el uso compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos
Ocio nocturno
- Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del local.
- El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Se podrá permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el mismo espacio que el asignado al asiento.
Vehículos
- Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.