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Coronavirus Covid-19

El Consell establece sanciones de entre 60 y 60.000 euros por incumplir la normativa anti COVID

"No se trata de estigmatizar al sector del ocio nocturno se trata de disuadir"

La consellera de Justicia, Gabriela Bravo, durante la rueda de prensa posterior al pleno del Consell de este viernes / Ana Escobar EFE

Valencia

El pleno del Consell de este viernes ha aprobado un decreto ley que contempla sanciones de entre 60 y 60.000 euros para quienes incumplan la normativa sanitaria. La consellera Gabriela Bravo ha explicado que han establecido tres tipos de sanciones. Leves, de entre 60 y 600 euros, por no llevar o llevar mal puesta la mascarilla; por falta de higiene y por incumplir la cuarentena.

La falta de higiene y el incumplimiento de la cuarentena pueden ser sanciones graves (entre 600 y 30.000 euros) o muy graves (entre 30.000 y 60.000 euros) dependiendo de si el incumplimiento afecta a grupos grandes de personas y si en esos grupos hay niños y personas mayores. Se considera sanción grave o muy grave el incumplimiento del aforo. Y podrán clausurarse incluso los negocios que incumplan la normativa.

Infracciones leves

Se consideran infracciones leves, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros, las siguientes acciones:

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma. Esta infracción solo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros.

2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla.

3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas.

4. La vulneración de la cuarentena por parte de personas que no hayan dado positivo en covid-19 pero sean contactos directos de un enfermo confinado.

5. Quebrantar una orden general de confinamiento.

Infracciones graves

El decreto ley considera como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros el vulnerar:

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave.

2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias.

3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.

4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público.

5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas.

6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas.

7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19.

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses.

Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves, y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros, son:

1. No respetar los límites de aforo, ni las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas.

2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si hay menores de edad y/o mayores de 65 años.

3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años.

4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos.

5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.

6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19.

Para estas sanciones también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y de forma acumulada hasta un máximo de 10.

"Se había detectado una relajación"

No se trata de perseguir a nadie ni de estigmatizar el sector del ocio nocturno, ha dicho Bravo, pero se había detectado una relajación que se ha traducido en datos y el consell no puede permitir una marcha atrás.

Independientemente del cuerpo policial que imponga la sanción esta la tramitará la Generalitat a través de un servicio específico que se crea ad hoc. Las sanciones, que insiste Bravo tienen carácter disuasorio, si se traducen en multas serán derivadas al estudio para combatir el coronavirus.

Juan Magraner

Juan Magraner

Editor 'Hoy por Hoy Matinal Comunitat Valenciana' y director del programa agroalimentario de 'La Llavor'....

 
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