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La Justicia anula Madrid Central por defectos de forma: la devolución de 73 millones en multas, en el aire

En el caso de que la decisión sea firme, se anularán todas las multas impuestas

En un año y 2 meses de Madrid Central se han puesto ya más de 815.000 multas

Un coche atraviesa una de las vías que componen Madrid Central. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Un coche atraviesa una de las vías que componen Madrid Central.

Madrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil 'DVuelta Asistencia Legal'.

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Es importante aclarar que la Justicia no entra en el fondo, es decir, no se dice si Madrid Central funciona o no: solo tumba el proyecto de Manuela Carmena por un defecto de forma en la ordenanza municipal.

Los magistrados anulan por "defectos formales" y a petición de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estima parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la "imprescindible" memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

73 millones de euros en multas

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

El impacto podría ser millonario porque, teniendo en cuenta que en solo un año y 2 meses de Madrid Central se han puesto ya más de 815.000 multas, el Ayuntamiento de Madrid se vería obligado a devolver más de 73 millones de euros.

La sentencias no son firmes, hay posibilidad de recurso, pero el Ayuntamiento de Almeida aún no aclarado si lo hará. Quien si dará ese paso es Ecologistas en Acción, que ha anunciado ya que irá al Supremo. Hasta que no se resuelva ese recurso, Madrid Central seguirá operativo. Es decir, seguirán las restricciones a la zona centro y seguirán las multas.

Pero si la Justicia acaba tumbando definitivamente Madrid Central, la cosa cambia: volveremos al modelo previo a Carmena, con los coches contaminantes circulando por el centro. El alcalde de Madrid desvelará mañana cuáles son sus planes.

Argumentos jurídicos

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, 'Madrid Central', lo que comporta que "no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable".

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

"Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista", asegura la sentencia.

 
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