La Justicia permite reabrir cines y gimnasios en Cataluña
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la medida no era "proporcionada"
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dejado sin efecto de manera cautelar el cierre de cines y gimnasios acordado por la Generalitat, aunque supedita su reapertura a que cumplan con los protocolos sanitarios de prevención del coronavirus, pero en cambio mantiene vigente el de discotecas.
Así lo ha acordado la sección segunda de la sala contencioso-administrativa del TSJC, que ha resuelto en seis autos varios recursos interpuestos por entidades vinculadas a las salas de cine, los gimnasios y los locales de ocio nocturno, en los que pedían la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat del 17 de julio que les impedía abrir en la primera corona de Barcelona para evitar el riesgo de contagio del coronavirus.
Respecto a cines y gimnasios, el TSJC ha decidido dejar sin efecto, hasta que resuelva sobre el fondo del asunto, la resolución de la Generalitat que ordenaba su cierre, al considerar que no era "proporcionada", aunque condiciona su reapertura al público a que cumplan el protocolo con las medidas de prevención sanitarias ante la pandemia.
Respecto de las discotecas, el alto tribunal ha optado por mantener el cierre ordenado por la Generalitat, al estimar que no es una medida que se deba tomar con urgencia de forma cautelar.
La sala admite la petición planteada por el Gremi de Cinemes de Cataluña, que alegó que la orden de la Generalitat que impedía abrir los cines supondría para el sector pérdidas económicas "inasumibles e irreparables", el cierre "definitivo" de muchas salas y la "pérdida definitiva" de puestos de trabajo.
La Generalitat argumentó ante el TSJC que se tenía que mantener el cierre que había decretado el pasado 17 de julio porque la situación epidemiológica y de salud pública obligaba a adoptar medidas de contención en el ámbito social y laboral para proteger la primera corona de Barcelona y, por extensión, el resto de Cataluña.
"En una situación de emergencia sanitaria como la actual, la adopción de medidas de carácter general dirigidas a reforzar los medios de protección de la salubridad pública es prioritaria frente a la afección singularizada de los derechos invocados por ciertos sectores", admite el TSJC.
No obstante, puntualiza que en este caso, en que la propia Generalitat admite en un informe que existe una "pluralidad de soluciones", no se justifica la "proporcionalidad" en el cierre total de las salas de cine, que además han adoptado las medidas de prevención sobre el coronavirus previstas en un protocolo para poder abrir reduciendo el riesgo de contagio.
Por este motivo, en su resolución, que se puede recurrir, el TSJC acuerda la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat que ordenaba el cierre de las salas de cine en la primera corona de Barcelona, aunque supedita su reapertura a que cumplan con las medidas de seguridad sanitaria del protocolo para evitar contagios.
Con idénticos argumentos, el TSJC también permite reabrir los gimnasios e instalaciones y equipamientos deportivos, después de que varias entidades, entre ellas la Unió de Federacions Esportives Catalanes (UFEC) y la gestora de la cadena DIR, alegaran que su cierre comportaría unos daños económicos que les podrían abocar a bajar la persiana definitivamente y perder puestos de trabajo.
Además, el recurso de la UFEC y de la cadena DIR también advertía de que la resolución de la Generalitat no sólo causaba perjuicio a los operadores del sector, sino también a los usuarios, ya que el cierre de sus instalaciones les privaba de la práctica deportiva y de los "beneficios físicos y emocionales que se derivan".
El TSJC rechaza las alegaciones de la Generalitat y autoriza cautelarmente la reapertura de estos locales porque tampoco entiende que se trate de una medida "proporcionada", atendiendo al informe de conclusiones "genéricas" de la Generalitat.
Por el contrario, sobre las discotecas, la sala rechaza la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat que les impide abrir por el coronavirus, solicitada por la Federación Catalana de Locales de Ocio Nocturno, al considerar que no existen las causas de urgencia para dejarla sin efecto mientras resuelve sobre el fondo del asunto.
Además, la sala da a la Generalitat hasta el próximo viernes, 31 de julio, para que presente alegaciones en contra del recurso que interpuso esta Federación para que se suspendiera su resolución.
Con el mismo argumento, también rechaza el TSJC que puedan reabrir de forma cautelar los locales de actividades de restauración y musicales.
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