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Sociedad
Galicia

El Tribunal Superior de Galicia avala el uso de mascarillas en playas y piscinas

Rechaza así la suspensión cautelar de esta medida solicitada por un particular

NACHO DOCE (Reuters)

A Coruña

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala el uso obligatorio de las mascarillas en playas, piscinas y locales de hostelería, aunque se pueda mantener la distancia de seguridad un metro y medio. Rechaza así la suspensión cautelar de esta medida solicitada por un particular.

Los magistrados indican que el uso de las mascarillas forma parte de un conjunto de medidas de prevención y control que pueden limitar la propagación de enfermedades respiratorias relacionadas por la Covid19. Inciden también en que su uso generalizado se está demostrando muy eficaz para prevenir la transmisión del virus.

En concreto, deniega la medida cautelarísima solicitada por las asociaciones provinciales de Hostelería y Turismo de Lugo y A Coruña y la federación provincial de Pontevedra, que solicitaban la suspensión de la aplicación de la orden de la Consellería de Sanidade de 15 de agosto de 2020 en la que se establecen nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19.

En concreto, el recurso se presentó por la disposición que ordena el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como frente a la que fija como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a la una de la madrugada, sin que pueda permitirse el acceso de ningún cliente desde la medianoche.

Los hosteleros también recurrieron la disposición que ordena el consumo dentro de los locales en barra o sentados en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes.

Interés general

La Sala destaca que una suspensión cautelarísima como la que interesan las entidades afectadas "significaría activar una fuente importante de contagios, que derivan no solo de la apertura de locales de ocio nocturno, y una extensión en el límite de apertura de los demás establecimientos de hostelería, sino también de una falta de distanciamiento interpersonal, que representa una de las medidas de mayor eficacia para evitar contagios".

Así, los magistrados indican que "no puede prevaler sobre el interés general el particular de las empresas del sector de la hostelería", al tiempo que advierten de que las cifras de evolución de la pandemia son "altamente preocupantes".

Las medidas, según resalta el TSXG, se adoptaron "para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos". Los jueces señalan que no ignoran "la importantes pérdidas que para el sector de la hostelería" suponen estas medidas.

También reconocen que, tras la petición, está "el interés de los empresarios del sector de la hostelería de atajar y evitar los perjuicios económicos que su ejecución está causando a un colectivo cuyos beneficios se nutren principalmente de la recaudación en épocas del año como es la época estival, gracias al turismo".

Sin embargo, recalcan que "teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en conflicto y la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública", deben denegar la medida provisionalísima solicitada.

 

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