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Madrid autoriza la presencia de público en eventos deportivos con un máximo de 600 personas al aire libre

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este lunes la nueva orden de la Consejería de Sanidad con las nuevas restricciones, entre ellas, se prohíben las verbenas populares, se obliga a los salones de banquetes a realizar un registro de sus clientes y se matiza las excepciones a la limitación de un máximo de 10 personas reunidas en ámbitos privado

Imagen de las gradas de un estadio de fútbol(Reuters)

Madrid

La Consejería de Sanidad ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva orden que recoge las nuevas restricciones que entran ya en vigor desde este lunes. No se recogen grandes novedades sobre las medidas que ya se avanzaron el pasado viernes, pero sí añaden algunos matices, como por ejemplo, las excepciones que se aplicarán sobre la limitación de un máximo de 10 personas reunidas en ámbito privado. Esa limitación no será aplicable en el caso de “actividades laborales e institucionales”. Son las únicas excepciones que recoge esta nueva orden donde también se especifica que habrá sanciones para quien no lo cumpla, aunque no se concreta el importe de las multas, tan solo se apunta que “serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes, previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador”.

Además, de las restricciones ya conocidas, sobre la reducción de los aforos al 60% en iglesias, velatorios, entierros, bodas, zoológicos y parques de atracciones, se añaden algunos matices nuevos, como, por ejemplo, la suspensión de la celebración de fiestas y verbenas populares. También se obliga a los salones de banquetes a llevar un registro de sus clientes, previo consentimiento, para poder tener información ante la aparición de un posible brote.

Otra de las novedades que recoge la nueva orden afecta a la presencia de público en las competiciones deportivas. Se permite la asistencia de público, siempre que estén sentados, con mascarillas, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, y con un límite máximo de asistencia de trescientas personas en lugares cerrados e inferior a seiscientas personas tratándose de actividades al aire libre.

La Consejería de Sanidad también aclara que “hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, y en caso de que la evolución epidemiológica así lo requiera, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta u hospitalización”.

Todas estas nuevas medidas entran en vigor desde este mismo lunes, una vez publicado en el BOCM

Javier Bañuelos

Javier Bañuelos

Redactor Jefe en la Cadena SER responsable de la información sobre Interior y Defensa. Antes trabajé...

 
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