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Sant Josep no tiene que pagar otra vivienda a los vecinos del Don Pepe

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma levanta la medida cautelarísima y habla de "voluntad obstativa" de los dos vecinos recurrentes

Imagen del edificio apuntalado / Ayuntamiento de Sant Josep

Sant Josep de sa Talaia

El Ayuntamiento de Sant Josep no tendrá que pagar otra vivienda a los dos vecinos del edificio Don Pepe que recurrieron a la justicia la resolución del Consistorio en la que se les comunicaba que el 23 de agosto dejarían de pagar el alojamiento alternativo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha levantado la medida cautelarísima con expresa condena en costas a los vecinos que recurrieron.

El fallo del juez, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, se muestra muy duro con estos vecinos y avala la línea que ha seguido el Consistorio. Señala textualmente que del relato conjunto de ambas partes y de la documental aportada por la Administración “resulta que a los recurrentes de les desalojó de sus domicilios por temor a la ruina que el edificio en el que habitaban podía ocasionarles”. Destaca también que se dispuso trasladarlos a otros domicilios por un cierto periodo en el que los Servicios Sociales atendían a los distintos afectados para la obtención de vivienda y apunta que “a ello parecieron oponerse los hoy recurrentes del mismo modo que a las alternativas habitacionales que ofreció el Ayuntamiento”.

De hecho, en el fallo se resalta que desde el departamento de Servicios Sociales “ se ofrecieron ayudas económicas en función de las circunstancias económicas de cada afectado, excluyendo a los recurrentes que se negaron a toda cooperación”.

Por todo ello en la resolución judicial se apunta que “ni se acredita peligro de mora procesal ,en tanto se ha ofrecido no solo ayudas económicas para el alquiler, sino un realojo provisional en instalaciones municipales, sin que concurra tampoco apariencia de buen derecho ante la voluntad obstativa de los recurrentes”.

Informe de la Fiscalía

Asimismo, se dice que lo que procede es el alzamiento de la medida y atendiendo al informe del Ministerio Fiscal “procede también iniciar los trámites para la eventual inadmisión del procedimiento principal, debiendo darse traslado a las partes para que formulen alegaciones al respecto”.

Contra esta resolución se puede presentar recurso de apelación en un plazo de quince días.

Joan Tur

Joan Tur

Redactor Radio Ibiza SER y jefe de SER Deportivos Ibiza. Desde la década de los 90 en la cadena. ...

 
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