Sociedad

Qué está prohibido en todo Madrid y qué afecta solo a las 37 zonas más castigadas

Las nuevas medidas de la Comunidad de Madrid ante el repunte de casos en las áreas de la región limitan la movilidad y restringen las actividades sociales

Las nuevas restricciones de la Comunidad de Madrid. / Getty Images

Madrid

Ante el aumento de contagios de coronavirus y la tasa de incidencia muy superior en algunos distritos de Madrid, el Gobierno regional ha decidido tomar algunas medidas de protección frente a la evolución del COVID-19. Después de que el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, grabara un vídeo anunciando restricciones a la movilidad y reducción de las actividades en las zonas con más transmisión del virus, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, acaba de hacer públicas las nuevas medidas en la línea de lo que ya anticipó el titular de Sanidad y serán efectivas a partir del lunes.

Entre las nuevas medidas que afectan a 37 zonas áreas básicas de sanidad, se restringe la entrada y salida de las áreas afectadas, salvo desplazamientos justificados como la asistencia a centros sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales y asistencia a los centros docentes y de educación infantil o el retorno a la residencia habitual. También está justificado el desplazamiento para el cuidado de mayores, menores a cargo, dependientes o discapacitados. Para acudir a entidades financieras, realizar actividades urgentes judiciales o notariales, así como renovar documentación o permisos oficiales, y realizar pruebas académicas y oficiales.

La circulación por carretera está permitida dentro de la zona afectada, siempre y cuando el destino esté fuera del área con restricciones. Así, se permite la circulación de personas dentro del territorio, pero respetando las medidas de seguridad, aunque se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles dentro de la zona.

Limitación aforos y número de personas

Se limita el número de personas en reuniones sociales tanto públicas como privadas de 10 a 6 integrantes, salvo convivientes. Esta medida no se aplica al ámbito laboral. En los lugares de culto y velatorios se limitan los aforos a 15 personas en espacios abiertos y a 10 en cerrados.

Los aforos en hostelería, locales y servicios se reduce al 50% y a las 22.00 horas deben cerrar, a excepción de centros médicos, farmacias, veterinarios o gasolineras. En hostelería, se limita el aforo al 50% tanto en el interior como en el exterior, y está prohibido atender en barra. También queda suspendida la actividad en jardines y parques al uso público. 

Las restricciones que se aplican solo en las áreas afectadas:

Segundas residencias

- Se permiten los viajes a segundas residencias dentro de la misma zona afectada, y el retorno a la residencia habitual, aunque esté situada en otro distrito no afectado.

- Se puede salir de la zona para cuidado de personas dependientes, mayores a cargo, menores o discapacitados. 

Lugares de culto

- Se podrán realizar velatorios y acudir a crematorios un número máximo de 15 personas en espacios abiertos y 10 personas si se encuentran en lugares cerrados, con protocolos de distancia física y seguridad.

- Lugares de culto religioso: limitación del aforo al 50%.

Educación

- Se permite salir de la zona afectada para acudir a centros docentes, en todos los niveles educativos y conforme a los protocolos diseñados por cada centro educativo.

- Las personas que tengan que realizar pruebas oficiales de tipo académico también podrán salir del término afectado.

Documentación oficial

- Se permite salir del área para acudir a entidades financieras, para realizar actividades urgentes notariales o con citación judicial y renovar permisos o documentación oficial.

Movilidad

- Se permite circular por carretera dentro de las áreas afectadas, siempre y cuando el destino esté fuera de los límites de esa zona.

- Se desaconsejan los desplazamientos de personas y la actividades no imprescindibles de las zonas afectadas.

Ocio

- Queda suspendida la actividad en jardines y parques de uso público.

Las restricciones que afectan a toda la Comunidad de Madrid:

Hostelería y restauración

- Se reduce el aforo al 50% tanto en el interior como en el exterior del local y se prohíbe atender en barra.

- Cierre de locales a las 22.00 horas.

- Limitación a un máximo de 6 personas.

Comercio y servicios

- También se reducen los aforos al 50% de su capacidad en comercio, y locales de juegos y apuestas.

- Cierre a las 22.00 horas, a excepción de servicios esenciales como centros sanitarios, farmacias, veterinarios y gasolineras.

- El reparto de domicilio se permite más allá de las 22.00 horas.

- En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Deporte

- Se permiten realizar actividades deportivas tanto en instalaciones interiores como exteriores con un máximo de 6 personas por grupo y respetando las medidas de seguridad.

Cultura

- Se reduce el aforo al 50% en teatros, cines, salas de conciertos, auditorios, bibliotecas o museos.

Autoescuela

- La actividad presencial en academias y autoescuelas se reduce al 50% de su aforo y con 6 personas máximo por cada grupo.

 
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