Evitar la propagación del virus
La firma de Nicolás García Rivas, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Albacete
Con el fin de evitar la propagación del virus, nuestras autoridades, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, están tomando medidas restrictivas. Esta misma semana se ha restringido la movilidad de casi un millón de vecinos de Madrid.
Algunos dicen que esas medidas requieren la autorización judicial. Se recordará aquella resolución de un juez madrileño que consideraba un atentado contra los derechos fundamentales la prohibición de fumar en la calle. Afortunadamente, la Audiencia Provincial anuló ese disparate y las medidas fueron efectivas.
Pero hay casos y casos. El confinamiento de un edificio en Albacete sí requirió la intervención de la Magistrada titular del Juzgado de Instrucción número Uno, Eva Fernández Buendía, porque se trataba de un arresto domiciliario, prácticamente. El Auto que dictó fue, desde mi punto de vista, ejemplar, con una fundamentación muy consistente.
Tanto las normas de la Unión Europea como las de nuestro país conceden a la salud pública una alta protección y autorizan a los gobiernos a restringir derechos con la finalidad de protegerla. Por eso nos obligan a declarar nuestra enfermedad sin que podamos escudarnos en el derecho a la intimidad y por eso, también, nos obligan a llevar mascarilla y a guardar la distancia de seguridad.
Esas mismas leyes establecen sanciones para los infractores. Se trata de sanciones sanitarias y no de orden público, pero se rigen por los mismos criterios de proporcionalidad.
Cuando en marzo o abril se infringían esas normas, quizá la novedad de todo el panorama permitía imponer sanciones leves. Hoy no. Quienes circulan sin mascarilla o no guardan la distancia de seguridad, deben ser sancionados con severidad, porque a nadie se le escapa a estas alturas que esos comportamientos ponen en peligro la salud de todos.




