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Dos años de cárcel para los responsables de un club de alterne de Heras

Catorce mujeres ejercían en este establecimiento del municipio de Medio Cudeyo sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y otras siete carecían de permiso de trabajo

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. / Cadena SER

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Medio Cudeyo

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a los responsables de un club de alterne de Heras. La sentencia del Tribunal considera autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al administrador único de la empresa que explotaba el club de alterne y al que ejercía la gestión y la administración del negocio.

Además de la condena de cárcel, la Audiencia les impone una multa de 2.400 euros, les inhabilita para administrar industria y comercio por un periodo de dos años y establece la clausura del establecimiento por el mismo tiempo.

Todo comienza en mayo de 2017, cuando agentes de la Guardia Civil, en colaboración con inspectores de trabajo, se personaron en el club con la finalidad de realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado y la trata de seres humanos.

Allí encontraron a veinticinco personas prestando diversos servicios, de las cuales veintiuna -todas de nacionalidad extranjera- se dedicaban a la actividad de alterne y no estaban dadas de alta en la Seguridad Social.Además, siete carecían de permiso para trabajar en España.

Estas mujeres, según señala la sentencia, ejercían labores de alterne captando clientes para incentivar el consumo de bebidas y recibiendo una comisión por cada copa vendida en función del precio, siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por ésta, no por los clientes.

La sentencia explica que el horario de las trabajadoras era fijado por el club. Además, algunas mujeres disponían de habitaciones para pernoctar en el establecimiento por las que no pagan nada si no las utilizaban para realizar ningún servicio.

En su defensa, los dos acusados alegaron que esas veintiuna mujeres que se encontraban sin contrato laboral y sin dar de alta en la Seguridad Social no eran trabajadoras suyas sino clientas de la discoteca, de las cuales algunas se encontraban hospedadas en el hotel.

Pero el tribunal se apoya en los informes de la inspección de trabajo y en los relatos espontáneos de las mujeres que estaban en el local, que el día de la visita reconocieron a los agentes de la Guardia Civil que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa.

Asimismo, la Audiencia resta credibilidad al testimonio de las dos mujeres que comparecieron en juicio y que adujeron que llevaban más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión de 50 euros al día sin trabajar y viviendo del dinero que les manda la familia.

En este sentido, indica la sentencia que concurren una serie de circunstancias que hacen dudar de la falta de credibilidad de sus testimonios y su interés en beneficiar a los acusados, personas para las que trabajan.

Finalmente, el tribunal explica que la actividad que se desarrolla en el club de alterne constituye una relación laboral por la que el empleador viene obligado a dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores.

Dado que el delito de los trabajadores exige que se emplee a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta a la Seguridad Social siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos del cincuenta por ciento del total, considera el tribunal que los hechos son delictivos.

Esta sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, según informa el TSJC en un comunicado.

 
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