Medidas especiales de nivel 2 en Hellín
Decretadas por Sanidad por un plazo de 14 días en esta localidad de 30.000 habitantes, también en sus pedanías
Supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 386,1 casos/100.000 habitantes
Es la tercera en la provincia de Albacete en esta situación, tras Balazote y Cenizate
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes
Albacete
La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Hellín (Albacete).
- CASOS EN LA PROVINCIA
Es la tercera en la provincia de Albacete en esta situación, tras Balazote y Cenizate.
Durante la semana epidemiológica número 39 (del 21 al 27 de septiembre de 2020), se declararon 43 casos. Entre las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Hellín un total de 117 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 386,1 casos/100.000 habitantes.
La tasa de incidencia acumulada de los últimos 14 días (próxima a 400 casos por 100.000 habitantes), el elevado número de casos registrados en los últimos 7 días (74 casos) y la razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 40 indican que el municipio de Hellín se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
- Así, se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo a la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
CENTROS DE DÍA Y RESIDENCIAS
- También se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
- Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.
- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
CELEBRACIONES RELIGIOSAS
- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
- Se procede a la restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y a la restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
- Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
- Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, etc.). Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.
- Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
- Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos. Cierre cautelar de parques y jardines.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.




