La Audiencia Provincial de Huelva anula el archivo de la querella contra Loles López
El auto remarca que hay déficit en la motivación del sobreseimiento. La secretaria general del PP andaluz estaba siendo investigada por fraude en la contratación y malversación en su etapa de alcaldesa de Valverde
La Audiencia de Huelva anula el archivo de la causa contra Dolores López, secretaria general del PP andaluz, por posible malversacion y fraude en la contratacion en su etapa como alcaldesa de Valverde en relación al proceso concursal de la sociedad Gestora de Infraestructuras de Valverde del Camino (Givsa).
La Audiencia Provincial de Huelva remarca que el archivo del procedimiento contra Loles López no está motivado suficientemente. Éste fue hace un año y, según el auto de la audiencia, se basó núnicamente a un informe emitido por el secretario del Ayuntamiento de Valverde, pero evidencia lagunas en la instrucción, ya que la instructora, como alegaban los recurrentes, no valoró "la inexistencia de expediente administrativo de contratación, que las ofertas no pasaran por el registro general, que una fuera posterior al propio contrato o que la adjudicataria no presentara oferta alguna". La querella fue presentada por el exalcalde socialista de Valverde, Miguel Ángel Domínguez, y por el entonces primer teniente de alcalde, Francisco Rodríguez Donaire.
La Audiencia entiende que debió haberse analizado la documentación aportada por los denunciantes para ver si existen indicios de delito y por ello anula el sobreseimiento de la causa. En el auto se recoge que "la instructora pareció entender que la causa quedaba así condicionada a esa única diligencia y que el auto de sobreseimiento y archivo que es ahora objeto de recurso de apelación guardaba coherencia con las decisiones judiciales anteriores tras la devolución de la causa". Y añade: "Pero no atendió a una segunda indicación del auto de la sala al exprear el mismo que una vez obtenida esa certificación debía ponerse en relación con el resto de la documentación aportada por la parte recurrente tomando entonces la decisión que considerara ajustada a Derecho".
El auto aprecia "un importante déficit de motivación" porque no se contesta en el auto a las valoraciones del querellante en relación con "indicios derivados de documentos aportados y que debió analizar la resolución para ver si existen indicio de delito en la actuación de la entonces alcaldesa, sin que para ello sea necesaria la práctica de otras diligencias que -por otra parte- son posibles tras la ampliación del correspondiente plazo en virtud de Ley 2/20 de 27 de julio".
Lucía Vallellano
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